Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 177
CORDOBA, R.A. MARTES 04 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 118
Córdoba, 31 de julio de 2020
VISTO: La Ley N 7631, texto reglamentado por el Decreto N 525/1995 y el Decreto Nº 1615/2019, que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 131 de la Ley N 7631, texto reglamentado por el Decreto N 525/1995, se faculta al titular de esta Cartera de Estado a transferir con o sin cargo, bienes muebles en desuso o en condición de rezago a favor de entidades oficiales o de bien público, dejando aclarado que la declaración de bienes en desuso o en condición de rezago será dispuesta por el titular de cada jurisdicción.
Que el citado artículo, a su vez, establece que para el supuesto de compra bienes muebles y/o semovientes con la entrega de bienes, el órgano contratante interviniente, a su efecto, deberá solicitar autorización de este Ministerio.

Que el artículo 135 del mismo plexo normativo, faculta a los titulares de jurisdicciones a aceptar donaciones de bienes muebles, dinero o valores con afectación de uso o destino.
Que el artículo 11 del Decreto N 1615/2019 determina las competencias y atribuciones comunes de los Ministerios que conforman dicha estructura orgánica.

Que el artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658 sustituido por la Ley N 10.618 prevé que los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia legal o delegada, pueden facultar a los titulares de órganos o unidades administrativas que de él dependan, para que firmen en su nombre sus actos o resoluciones, sin que ello altere o
menoscabe su competencia o responsabilidad en la decisión.
Que, en atención a las disposiciones precitadas y en resguardo de los principios de celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta oportuno facultar a la Titular de la Secretaría de Administración Financiera de este Ministerio, para que firme las resoluciones que materialicen el ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas mediante los artículos 131 y 135 de la Ley N 7631, texto reglamentado por el Decreto N 525/1995.
Por ello, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ENCOMENDAR a la señora Secretaria de Administración Financiera, la firma en nombre del suscripto, de los actos o resoluciones por los que se disponga: a Transferir con o sin cargo, bienes muebles en desuso o en condición de rezago, a favor de entidades oficiales o de bien público; b Declarar en desuso o en condición de rezago, bienes afectados a esta cartera Ministerial; c Autorizar la entrega de bienes para la compra de bienes muebles y/o semovientes y d Aceptar donaciones de bienes muebles, dinero o valores con afectación de uso o destino, todo dentro de la esfera de competencia de esta Cartera de Estado y conforme a lo establecido por los artículos 131 y 135 de la Ley N 7631, texto reglamentado por el Decreto N 525/1995 y 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658
sustituido por la Ley N 10.618-.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 8
Córdoba, 03 de agosto de 2020.
VISTO: La Ley N 10.618 y su Decreto Reglamentario N 750/2019, la Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, la Ley N 8.614 Régimen de Obras Públicas y demás normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria;
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones de la Provincia de Córdoba y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme el artículo 30 de la Ley N 10.155, y el artículo 2
de la Ley N 8.614; encontrándose a su cargo la administración y gestión del Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCEunificado por Ley N 10.620, conforme surge del artículo 31 inciso f de la Ley N 10.155 y 31.1. inc. f del Decreto Reglamentario N 305/2014, y del artículo 2 inciso e de la Ley N 8.614.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, por Ley N 10.618, se establecieron las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración Pública, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que en dicho marco, y siguiendo los lineamientos de los artículos 28.2 y 28.5 del Decreto Reglamentario N 305/2014, resulta necesaria la mejora continua de las gestiones a llevarse a cabo en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, a través de la búsqueda constante de la simplificación administrativa en beneficio de los interesados; siempre en concordancia con el régimen jurídico vigente, y principalmente teniendo como objetivo satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, tal cual reza el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que asimismo el Decreto Reglamentario N 305/2014 prevé que el órgano rector podrá establecer la utilización de medios informáticos para la gestión de inscripción de los proveedores y contratistas en dicho Registro, contribuyendo las mencionadas herramientas al cumplimiento de los principios enunciados.
Que, la modernización constante de las normas que rigen el funcionamiento del mencionado Registro, favorece el incremento del número de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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