Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 177
CORDOBA, R.A. MARTES 04 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 515
Córdoba, 07 de julio de 2020
VISTO: El expediente Nº 0521-059020/2018 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula Nº 391.603, con una superficie a afectar de 8.107 m, suscripto el 24 de mayo de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Consecionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores:
Nélida del Carmen RUFFINI FERRUCCI, Olga Sunilda RUFFINI, Marcelo Fabián BRAGATO y Silbia del Valle ÁLVAREZ, en carácter de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE LA CALZADA RUTA NACIONAL Nº 36 - TRAMO: SAN
AGUSTIN-PEAJE PIEDRAS MORAS-AFECTACIÓN POR ENSANCHE.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por Ley Nº 10175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional Nº 36, e individualizado por Resolución Nº 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto Nº 676/2014; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 8.107 m, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 27 de septiembre de 2017, en el Expte.
Nº 0033-102715/2017, Relativo al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula Nº 391.603.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, el día 20 de noviembre de 2014, por el cual los propietarios y cesionarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36254-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 7.806.83m, sujeto a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijara el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete $ 89.177,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución Nº 9160/2018 del Consejo General de Tasación, mas un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Noventa y Ocho Mil Noventa y Cuatro con Setenta Centavos $ 98.094,70.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 6394.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1590/1197, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el Nº 499/2018, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 273/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional Nº 36, por Ley Nº 10175, e individualizado por Resolución Nº 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto Nº 676/2014, ubicado en Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula Nº 391.603, con una superficie a afectar de 8.107 m, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 27 de septiembre de 2017, en el Expte. Nº 0033-102715/2017; y consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores: Nélida del Carmen RUFFINI FERRUCCI, D.N.I. Nº 11.295.484, Olga Sunilda RUFFINI, D.N.I. Nº 5.073.280, Marcelo Fabián BRAGATO, D.N.I. Nº 18.092.692, y Silbia del Valle ALVAREZ Nº 18.505.301, en carácter de cotitulares del mencionado bien; ello, por la suma total, única y definitiva de Pesos Noventa y Ocho Mil Noventa y Cuatro con Setenta Centavos $ 98.094,70, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL Nº 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN - PEAJE PIEDRAS
MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones