Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 177
CORDOBA, R.A. MARTES 04 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

N260/2020 ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria, estableciendo una serie de medidas de acción, que resultan de aplicación en todo el territorio Nacional. En especial, ha dispuesto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio mediante Decreto Especialmente el Decreto Nº 297/2020 que dispone Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el cual ha sido consecutivamente prorrogado y se ha extendido mediante Decreto Nº 641/2020 hasta el día 16 de Agosto del corriente, reiterando para la Provincia de Córdoba el mencionado decreto, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto en el decreto anterior.
Que, en dicho contexto el Gobierno Provincial ha generado una serie de normativas en el ámbito local, siguiendo las medidas de acción adoptadas a nivel Federal, adhiriendo a la Emergencia Nacional mediante la Ley Nº 10.690 y en especial ha decretado el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria mediante el Decreto N156/2020, y en su consecuencia mediante el Decreto N 157/2020, el Poder Ejecutivo, ha instruido a todas las jurisdicciones públicas provinciales para que actúen en forma coordinada con las autoridades sanitarias de la Provincia acatando las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, disponiendo entre otras cuestiones el receso administrativo mediante Decreto Nº 195/2020, cuya vigencia ha sido prorrogada continuamente hasta el 02 de Agosto -Decreto Nº 538/2020-.

Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en el Visto, y con el objeto de actuar conforme las decisiones adoptadas a nivel nacional y provincial en el marco de la emergencia sanitaria ha establecido una serie de medidas, y en especial resolvió la exclusión del control preventivo de aquellos actos administrativos que dispongan gastos dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada y/o con el fin de cubrir necesidades hasta índice treinta 30, con el fin de poder dar una respuesta inmediata a la sociedad que se traduzca en un accionar eficaz y eficiente de este órgano de control externo.
Que, frente las circunstancias excepcionales que está atravesando el país como consecuencia de la irrupción del virus coronavirus COVID-9, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID-19, sin perjuicio de las disposiciones artículo IV de la Resolución N47/2020 de este Tribunal.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, y las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N 7630 y en acuerdo plenario:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
En sesión de la fecha, RESUELVE:
Artículo I.
EXTÍENDASE, la vigencia de lo dispuesto en el artículo I de la Resolución Nº 46/2020 hasta el día 16 de Agosto de 2020, disposición que en su contenido manda excluir del control preventivo ciertos actos administrativos que dispongan gastos dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada y/o con el fin de cubrir necesidades para paliar los efectos del impacto social de dicha situación.
Artículo II.
PRORRÓGUESE, la vigencia de las Resoluciones N47/2020 N48/2020 N49/2020, N50/2020, N52/2020, N54/2020, N56/2020,N62/2020, N66/2020 y N70/2020 dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba hasta el 16 de Agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y Provincial y las medidas dispuestas a tal fin; sin perjuicio de lo dispuesto en el punto IV de la Resolución N47/2020 de este Tribunal.
Artículo III.
MODIFIQUESE, el articulo III de la Resolución N
52/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
III DISPONESE que las rendiciones de cuentas de las contrataciones excluidas del control preventivo en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 46/2020 y sus sucesivas prorrogas, deberán presentarse en el plazo máximo de noventa 90 días.
Artículo IV.
PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO: LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL - JULIO
CÉSAR OCHOA, VOCAL - DAVID A. CONSALVI, VOCAL - MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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