Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

datos registrados a nivel nacional.
ARTÍCULO 2- Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019.

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 37
Córdoba, 15 de noviembre de 2019.
VISTO: La Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones y la Resolución N 39/18 de fecha 19/09/2018 de este Órgano Rector.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano Rector del Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y del Régimen de Obra Pública de la Provincia de Córdoba, con legitimación sustancial para regular los mismos, en los términos del artículo 30 de la Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/14, y del artículo 2 de la Ley N 8.614 modificada por Ley N 10.417.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 inc. c de la Ley N 10.155
y artículo 31.1 inc. c del Decreto Reglamentario N 305/14, es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.

Que en el marco de las reformas introducidas al Decreto N 305/14 por Decreto N 969/18, este Órgano Rector, mediante Resolución N 39/18, dispuso que podrán exceptuarse de la obligatoriedad de la aplicación de procedimientos electrónicos en los términos del artículo 4.4 del Decreto N 305/14, aquellos procedimientos de selección cuyo presupuesto oficial no supere el índice establecido para las contrataciones directas comprendidas en el artículo 10 inciso a de la Ley N 10.155 artículo 1; como así también aprobó el procedimiento de Licitación Pública Electrónica, de aplicación para el Ministerio de Finanzas artículo 2.
Que con posterioridad a la sanción de las normas transcriptas ut supra, entró en vigor la Ley N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración y su Decreto Reglamentario N 750/19, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la
MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS
HUMANOS
Resolución N 33
Córdoba, 15 de Noviembre de 2019
VISTO: Las resoluciones N 91/19 y su rectificatoria N 104/19 de Inspección General de Educación Primaria y Resolución N 208/19 y su rectificatoria 218/19 de la Inspección General de Educación Inicial, mediante la que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: HEBER FARFÁN SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE
FINANZAS

Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos, siendo Autoridad de Aplicación en la materia la Secretaría de Planeamiento y Modernización -conforme lo establece el artículo 9, último párrafo de la Ley referenciada-.

Que la citada legislación prevé una serie de reglas para la actuación de la Nueva Administración, la que requiere ajustar el ejercicio de su función a las tecnologías de información y comunicaciones TICs, aplicar para los trámites administrativos la herramienta expediente digital en pos de la despapelización del Estado, reforzar el uso de la firma digital y del domicilio electrónico, trabajar en un marco de interoperatividad e interconectividad que permita intercambiar y compartir información, etc.

Que el artículo 1.1.1 del Decreto Reglamentario N 750/19 dispone que los servicios y actuaciones digitales disponibles en CiDi que permitan el ejercicio de la función administrativa conforme lo establecido en la Ley N
10.618 entran en vigencia con la publicación de la mencionada norma.
Que, en función de ello, resulta pertinente tomar los recaudos correspondientes en cuanto a la aplicación del mencionado Procedimiento.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 68/2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1.- DISPÓNESE que, hasta tanto se verifique la adecuación del Procedimiento de Licitación Pública Electrónica a las disposiciones de la Ley N 10.618 y su Decreto Reglamentario N 750/19 en función de las nuevas previsiones instauradas, se suspende la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N 39/2019 de esta Dirección General.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Cra. Ma. Gimena Domenella Directora General de Compras y Contrataciones Secretaría de Administración Financiera -

se dispone cubrir con personal Titular las vacantes existentes, designadas en jurisdicción de la Región Primera - Departamento: Capital.
Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N 191/2019 y Decreto N 192/2019, se aprobaron los listados de docentes aspirantes a cargos docentes Titulares de Capital e Interior Provincial, para el periodo lectivo 2020.
Que resulta necesario dar cobertura a los cargos vacantes mencionados en el Visto, con los aspirantes inscriptos en el listado citado precedentemente;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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