Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 216
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1290
Córdoba, 08 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente N 0473-074862/2019 del registro del Área de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios, se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial.

Que a través del Libro III del aludido Decreto, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el mencionado régimen fue adaptándose a requerimientos de flexibilidad que toda administración tributaria necesita para llevar a cabo sus objetivos.
Que una evaluación y revisión de los resultados obtenidos desde la vigencia del régimen de retención y percepción del citado impuesto y la envergadura y funcionamiento de determinadas operaciones y/o negocios económicos y/o financieros que son instrumentados por los contribuyentes que asumen la calidad de contribuyentes inscriptos en la Provincia de Córdoba en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, permite concluir en esta oportunidaden la conveniencia de incorporar al Decreto Reglamentario antes referido, un régimen especial de retención para los ingresos provenientes de intereses y/o rendimientos y/o la enajenación de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
Que asimismo, resulta necesario incluir en el citado régimen que se incorpora, a los intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago Administradores de Sistemas de Pagos y a los dividendos y/o utilidades asimilables.
Por ello, actuaciones cumplidas, las disposiciones del artículo 181 de la Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 48/2019, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 562/2019, por Fiscalía de Estado al Nº 1066/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios, de la siguiente manera:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1290 Pág. 1
Decreto N 1289 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 331 Pág. 4
Resolución N 289 Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 411 - Letra:A Pág. 5
Resolución N 410 - Letra:A Pág. 6

1. INCORPÓRASE como Título VIII del Libro III, el siguiente:
Título VIII: Régimen Especial de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital en valores, dividendos y utilidades asimilables y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-.
2. INCORPÓRASE como Artículo 333 bis dentro del Título VIII del Libro III, el siguiente:
Concepto a retener Artículo 333 bis: ESTABLÉCESE un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes asuman la calidad de contribuyentes inscriptos de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateralaplicable sobre las sumas pagadas en concepto de:
a intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera;
b intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadores de pago Administradores de Sistemas de Pagos;
c Enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, incluidos los rescates de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y d dividendos y/o utilidades asimilables.
3. INCORPÓRASE como Artículo 333 ter dentro del Título VIII del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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