Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2019 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 223
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10666
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10666 Pág. 1
Decreto N 1328 Pág. 11
Decreto N 1342 Pág. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 36 Pág. 12
COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 343 Pág. 13
Resolución N 321 Pág. 13
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 422 - Letra:A Pág. 14
Resolución N 402 Pág. 14
Resolución N 140 - Letra:C Pág. 15
Resolución N 142 - Letra:C Pág. 15
Resolución N 144 - Letra:C Pág. 16
Resolución N 145 - Letra:C Pág. 16
Capítulo 1
De las Profesiones Comprendidas Artículo 1º.- Régimen legal. La presente Ley establece el régimen legal aplicable a las actividades profesionales vinculadas con la higiene y seguridad en el trabajo dentro del ámbito territorial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Ejercicio profesional. Son requisitos básicos para el ejercicio de las profesiones enunciadas en el artículo 1º de esta Ley, los siguientes:
1 Poseer algunos de los siguientes títulos habilitantes:
a Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo;
b Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral;
c Técnico Superior o Universitario en Seguridad Industrial;
d Técnico Superior o Universitario en Seguridad e Higiene Industrial;
e Técnico Superior o Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o f Técnico Superior o Universitario en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario.
2 Todos los títulos deben ser expedidos por universidades nacionales, provinciales o privadas o por instituciones de enseñanza oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional. El alcance o campo de actividad reservado a cada titulación será el admitido por la autoridad educativa cuya intervención corresponda;
3 La incorporación de nuevos profesionales debe seguir un estricto criterio de pertenencia al campo disciplinar de la institución, de acuerdo a la normativa aplicable;
4 Los títulos oficiales de profesionales extranjeros son aceptados siempre y cuando el profesional posea reconocimiento oficial o reválida del título por el organismo nacional correspondiente, y 5 Encontrarse matriculado en el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba, creado por la presente Ley.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Audiencia Publica Legislativa Pág. 16
Capítulo 2
De las Actividades Profesionales y Ámbito de Actuación Artículo 3º.- Profesiones. A los fines establecidos en la presente Ley son actividades profesionales las vinculadas con la higiene y seguridad en el trabajo y la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del perfeccionamiento del medio ambiente laboral, las previstas conforme lo determine la legislación aplicable y, en especial, las definidas por las Leyes Nacionales Nº 19587 y Nº 24557, o las normas que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4º.- Ámbito de actuación. A los fines de la presente Ley el ámbito de actuación de la actividad profesional en higiene y seguridad en el trabajo es:
1 La realización de estudios, anteproyectos, proyectos, evaluaciones, presupuestos, planos, trabajos, planificaciones, direcciones, asesoramiento, pericias, peritajes, ensayos, análisis, estudios del ambiente laboral, certificaciones, evacuación de consultas, laudos, confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos, asistencia y representación técnica y todo otro tipo de estudio que comprenda la incumbencia profesional, y 2 El desempeño de cargos, funciones, comisiones y empleos dependientes de los poderes públicos o del ámbito privado, incluso los peritajes judiciales de ámbito provincial, nacional e internacional.
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