Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 221
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1352
Córdoba 14 de noviembre de 2019
VISTO: El artículo 29 de la Ley N 8836, su Decreto Reglamentario N
940/00, sus modificatorios y la Ley N 6561.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través de las dos normas citadas en primer término, y demás normativa complementaria, se estableció un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria como instrumento destinado a organizar eficientemente los recursos humanos de los Poderes del Estado Provincial.
Que dicho mecanismo resultó una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, importando no sólo de libre y voluntaria elección, sino también que contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabajadores.
Que la Ley N 6561- régimen del personal docente que, por pérdida o disminución de sus aptitudes para la docencia activa, deba revistar en la categoría de docente en pasividad establece en su artículo 5 inciso a, que aquellos docentes que no hubieren recuperado su aptitud para el desempeño de la docencia activa una vez agotados los dos años de sustitución de funciones, serán pasados a tareas pasivas permanentes, conservando su estado docente hasta que se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.

Que igual temperamento adopta respecto del personal docente que hubiere experimentado la disminución o pérdida de sus aptitudes para la docencia activa, en virtud de enfermedades profesionales o incapacidad originada por el hecho o en ocasión del trabajo, y el cambio de funciones se aconsejare por la autoridad médica en forma permanente, hasta alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación ordinaria, ello conforme al artículo 8 de la Ley N 6561.
Que, respecto del personal docente en dichas condiciones, se estima oportuno y conveniente establecer un régimen de pasividad anticipada voluntaria con pautas específicas, en razón de que, ante la imposibilidad de cumplir con tareas áulicas, el cese de sus prestaciones no afectaría la continuidad, necesariedad o calidad del servicio educativo.
Que resulta conveniente incluir expresamente en este régimen de pasividad anticipada voluntaria a los docentes que han sido declarados en tareas pasivas provisorias, en el marco del artículo 8 de la Ley N 6561, por el carácter y origen de la afección, siempre que se la hubiere catalogado como Enfermedad Profesional con Incapacidad de Carácter Definitivo y Permanente por la Comisión Médica interviniente, implicando tareas pasivas definitivas en forma automática luego de vencido el plazo de cuatro años de las provisorias.

Que la Provincia abonará al agente que ingrese al sistema, una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la relación de dependencia y la liberación de su deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar en su provecho, el tiempo asignado a la prestación laboral.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1352 Pág. 1
Decreto N 1330 Pág. 2
Decreto N 1308 Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1650 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 35 Pág. 5
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N 556 Pág. 5
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 3616 Pág. 6
Resolución N 3618 Pág. 8

continua en pagina 2

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo1.- ESTABLÉCESE el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal docente dependiente de la Provincia que goce de estabilidad en al menos uno de sus cargos u horas cátedra y que por pérdida o disminución de sus aptitudes para la docencia activa, se encuentre a la fecha de este acto en situación de tareas pasivas en forma permanente, conservando su estado docente, conforme lo dispuesto por los artículos 5 punto a y 8 de la Ley N 6561, incluyendo a aquellos docentes declarados en tareas pasivas provisorias, en virtud de una patología calificada como Enfermedad Profesional de carácter Definitivo y Permanente por la Comisión Médica competente, lo cual implica la declaración de tareas pasivas definitivas en forma automática luego de vencido el plazo de cuatro años de las provisorias.
Artículo 2.- DISPÓNESE que podrán acogerse al régimen los agentes precitados a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2019 hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 29 de febrero de 2020, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33 de la Ley N 8836.
Artículo 3.- NO podrá acogerse al presente régimen el personal que se encuentre sometido a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir sanciones de cesantía o exoneración o por faltas que impliquen perjuicio fiscal. Por otra parte, el agente que mantuviere pendiente o iniciare recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra el Estado Provincial fundado en la relación laboral, deberá desistir de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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