Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 211
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1264
Córdoba, 25 de octubre de 2019
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N
10.078.
Y CONSIDERANDO: Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5 de la Ley N 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- AJUSTASE, a partir del 1 de noviembre de 2019, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario, en los términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos dieciséis mil $ 16.000,00.
El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2º.- AJUSTASE, a partir del 1 de diciembre de 2019, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario, en los términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber pre-

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1264 Pag. 1
Decreto N 1265 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 277 Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 119 Pag. 3
Resolución N 266 Pag. 3
Resolución N 268 Pag. 5
Resolución N 428 Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 75 Pag. 6
Resolución General N 77 Pag. 7
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO - Marcos Juarez AUTO N: 434 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 34 Pag. 10

visional bruto no menor a la suma de pesos diecinueve mil $ 19.000,00.
El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1265
Córdoba, 25 de octubre de 2019
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, primer párrafo, de la Ley Nº 8024, t.o. Decreto Nº 40/09, reglamentada por Decreto Nº 41/2009.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4123

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930