Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 220
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 1150 Pág. 1
Decreto N 1157 Pág. 2

Decreto N 1150

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1344 Pág. 3
Decreto N 1319 Pág. 3
Decreto N 1343 Pág. 4
Decreto N 1287 Pág. 4
Decreto N 1278 Pág. 5

Córdoba, 13 de Noviembre de 2019
VISTO Las presentes actuaciones por la que se impulsa la aprobación del Acta Fundacional del Instituto de Capacitación y Formación del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.

continua en pagina 2

CONSIDERANDO

Que la capacitación del agente legislativo representa un capítulo esencial de su vida laboral, reconocida como derecho y obligación, tal como se lo específica en la ley 9.880, artículo 35.
Que este concepto central, se aplica en particular en diversas instancias previstas en la mencionada legislación, a saber: Derecho del agente, artículo 20 inciso o; Causal de licencias, artículo 38 inciso n y 29 inciso e;
Reconocimiento de aportes especiales, artículo 65 bis; Promociones, artículos 82 y 83; Selecciones internas, artículos 88 y 89; Pautas de puntaje, artículo 99 incisos b 2 y 3.

Que el precitado artículo 35 de la ley 9880, establece que es cometido del Poder Legislativo, promover, facilitar y ejecutar acciones de capacitación, sobre la base de las demandas de sus diversas Secretarías y áreas operativas, indicando su reglamentación que las actividades podrán ser generales o específicas, brindadas por intermedio de la Dirección de Capacitación y con la supervisión de la Comisión de Relaciones Laborales.
Que en materia de promociones, la reglamentación de la ley -Resolución 2720/14- establece que la Secretaría Administrativa y la Comisión de Relaciones Laborales determinarán los requisitos mínimos de capacitación a tal efecto y otros requisitos formales artículos 83 y 84.

Que en el específico supuesto de las capacitaciones para las selecciones internas, se establece la participación conjunta de las entidades gremiales y la Dirección de Capacitación y Extensión Legislativa, siendo esta última la responsable de implementar el dictado de las mismas, conforme el precitado artículo 89, inciso b de la ley 9.880.

Que sin perjuicio de ello, el artículo 115 del mencionado Estatuto Laboral, propicia la creación de un Instituto de Capacitación y Formación, con el propósito de permitir la capacitación y perfeccionamiento del personal, para asegurar el acceso de los recursos humanos que presten servicio en la Legislatura a los niveles superiores previstos en la ley, indicándose que se conformará de manera conjunta entre el Poder Legislativo y el gremio que represente a los agentes del Cuerpo, completando la reglamentación los procesos incluyendo, entre otros requisitos, la participación de la Comisión de Relaciones Laborales y la elaboración de un plan anual.
Que la creación del Instituto de Capacitación y Formación, loable objetivo establecido en el Estatuto laboral vigente, tributa a consolidar una política activa y estable en la materia, permitiendo desarrollar una oferta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

permanente de cursos, tanto los requeridos en el marco de los procesos de la ley 9.880 ya referidos, como para organizar otros desarrollos o trayectos formativos, por sí o en concurso con instituciones del medio.
Que sin perjuicio de ello, el Instituto deberá organizarse conforme la realidad presupuestaria y financiera vigente, sin generar incremento en la planta funcional de cargos operativos o tramos de conducción.
Por ello, EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL PODER LEGISLATIVO
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
-EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta de Creación del Instituto de Capacitación y Formación del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba previsto en el artículo 115 de la ley provincial 9.880, conforme Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Capacitación y Formación del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba deberá organizarse conforme la realidad presupuestaria y financiera vigente, sin generar incremento en la planta funcional de cargos operativos o tramos de conducción, ni partidas adicionales a las que hoy se establecen para el rubro capacitación, pudiendo integrarse las distintas áreas que componen su estructura, con personal de revista hoy disponible.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría Administrativa, con la participación de los organismos que por la aplicación de los artículos pertinentes de la ley 9.880 y su reglamentación corresponda, será responsable de la aplicación del presente Decreto, pudiendo dictar la normativa complementaria que su instrumentación requiera.

ARTÍCULO 4.- De forma
Fdo. Lic. Sebastian Marias Rossa Secretario Administrativo, Dr. Oscar Felix Gonzalez Presidente Provisorio.

ANEXO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4104

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/03/2024

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