Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

gresos brutos que será administrado por dicha Comisión y por las jurisdicciones adheridas.
QUE cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al Registro Único Tributario-Padrón Federal sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
QUE a través de la Resolución N 218 del Ministerio de Finanzas la Provincia de Córdoba incorporó a sus contribuyentes locales en el citado Registro Único, dando las facultades a esta Dirección para dictar las normas necesarias para la aplicación del Registro Único Tributario.
QUE en ese sentido corresponde modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, en forma gradual disponiendo en primera instancia su implementación y condiciones, y con posterioridad las adecuaciones operativas relativas a la formas de llevar a cabo las inscripciones, modificaciones y ceses en el nuevo sistema, con el objeto de simplificar y optimizar el registro de los contribuyentes.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017, con sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR la denominación de la SECCIÓN 1 DEL CAPÍTULO 2
DEL TÍTULO II DEL LIBRO II de la siguiente manera:
Donde dice:

SECCIÓN 1: Codificación de Actividades Debe decir:

SECCIÓN 1 BIS: Codificación de actividades II. INCORPORAR como SECCIÓN 1 DEL CAPITULO 2 DEL TÍTULO II
DEL LIBRO II la siguiente, con los títulos y artículos que se transcriben a continuación:
SECCIÓN 1: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PADRÓN FEDERAL
Artículo 274º 1. ESTABLECESE la implementación del Registro Único Tributario - Padrón Federal, disponible en el ámbito del Sistema Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante el Registro, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba. A dichos fines serán de aplicación las disposiciones previstas en:
a la Resolución General N 5/2019 de la Comisión Arbitral y la Resolución N 218/2019 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, y sus complementarias y modificatorias posteriores;
b la Resolución General N 4624/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus futuras complementarias y/o modificatorias; y c la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 37 Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 33 Pág. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 497 Pág. 4
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 46 Pág. 5
Resolución General N 38 Pág. 6
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 960 - SERIE A Pág. 7
PODER JUDICIAL
ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolución N 467 Pág. 8

Artículo 274º 2.- El Registro contendrá los datos tributarios de los contribuyentes existentes al momento de la entrada en vigencia del mismo, en las bases de los tributos:
a nacionales;
b Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Contribuyentes de Convenio Multilateral y locales de las jurisdicciones adheridas al mismo; y c municipales que inciden sobre la actividad económica correspondientes a los municipios que celebren convenio con dichas jurisdicciones provinciales.
Los contribuyentes de los impuestos mencionados en los incisos a y b precedentes deberán realizar las inscripciones, modificaciones y ceses de dichos tributos en el citado Registro, pudiendo obtener una constancia de inscripción unificada.
Confirmación de datos. Inconsistencias Artículo 274º 3.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba, que a la fecha de entrada en vigencia del Registro posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial, deberán verificar los datos incorporados en el mismo, y de corresponder, efectuar su modificación mediante el servicio Sistema Registral con Clave Fiscal, con nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Quienes no den cumplimiento a la verificación propuesta por el sistema, transcurrido un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de implementación del Registro, serán pasibles de las sanciones formales previstas en el Código Tributario Provincial.
En caso de detectarse inconsistencias o incumplimiento a la verificación de datos prevista precedentemente, se notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico del fisco nacional, constando también dicha situación en la constancia de inscripción unificada.
Domicilio Fiscal Electrónico Provincial Artículo 274º 4.- El Domicilio Fiscal Electrónico de la Provincia previsto en el capítulo 1 del Título II de la presente Resolución quedará constituido de oficio para los contribuyentes que se inscriban en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Registro Único Tributario, con los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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