Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 113
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Ley N 6394, haciendo un importe total, único. definitivo e irrevocable de $188.545,63; pactándose que una vez percibida íntegramente dicha suma por el expropiado, nada quedará que reclamar en el futuro a la Provincia por ningún concepto conforme cláusula segunda del Convenio.
Que dicho monto fue pagado por la Provincia mediante transferencia bancaria en fecha 26/06/15 a la cuenta del Banco de Córdoba abierta para los autos caratulados Incidente de Autorización de disponer en autos: Iribarren Carranza Rafael - Declaratoria de Herederos Expte. N 1195083, a la orden del Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia - Secretaría N 4, de la ciudad de Rio Tercero, conforme lo dispuesto mediante Auto Interlocutorio N 312/13
dictado por ese Tribunal; formulando el reclamante al momento de la percepción expresa reserva de intereses.
Que el reclamo de que se trata fue interpuesto con fecha 25/08/2015, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que debe ser analizado a la luz de dicho régimen.
Que el citado Código establece en su artículo 767: Intereses Compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como así también la tasa fijada para su liquidación. Si no fuere acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Que el interés en la expropiación, en pacífica y reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene naturaleza compensatoria, y es aquel que cubre la imposibilidad de usar y gozar del bien por parte del expropiado, desde la desposesión hasta el pago Sabalete, Carlos y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires Expropiación Inversa Acuerdo del 7 de septiembre de 2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Que esa compensación corresponde en la medida que por acuerdo de partes no se haya convenido de forma diversa.
Que en tal sentido se pronunció recientemente la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, in re Marassi S.A. c. Malpensa S.A. y otros s/ ejecución de alquileres cita AR/JUR/184/2016: Sabido es que los intereses compensatorios o lucrativos hacen las veces de frutos civiles del capital arts.
233 del Cód. Civil y Comercial, que es menester que sean pactados por las partes arg. art. 767 del Cód. Civil y Comercial, y resultan ajenos a toda idea de responsabilidad, en cambio los intereses moratorias son los previstos para el supuesto de demora imputable en el cumplimiento de la obligación arg. arts.
768 y 886, 887, 888 del referido ordenamiento.
Que la operatividad de la figura demandada requiere necesariamente de su expresa convención, mas en absoluto se asocia a las consecuencias derivadas del cumplimiento tempestivo, intempestivo o incluso incumplimiento total o parcial de la obligación que le sirve de base.
Que no existiendo previsión convencional alguna relativa a la inclusión de los intereses compensatorios, mal puede invocar la reclamante que los mismos deben ser mensurados teniendo en consideración el parámetro fijado por la
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N 140
Cordoba, 12 de junio de 2017
Expediente Nº 0425-332569/2017 Cuerpos I, II y III.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Ley N 6394; todo ello por cuanto la determinación del porcentaje y/o cuantía del interés a aplicar, cobrará vigencia y valor si, como ya se dijo, aquellos fueron tenidos en cuenta al momento de pactar.
Que los sucesores del titular del inmueble expropiado se avinieron a vender a la Provincia dicho fundo, por una suma total, única y definitiva, renunciando a cualquier reclamo a futuro con motivo de dicho acuerdo; asimismo se acordó que el pago se efectuaría una vez que se dictara el instrumento legal que aceptara el avenimiento.
Que de lo relacionado supra, surge que los reclamantes renunciaron en forma expresa a cualquier compensación que resultara de la expropiación, por.
lo cual mal pueden requerir en esta instancia intereses compensatorios, lo cual violenta la doctrina de los actos propios la cual sostiene que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, invocando un derecho o ejerciendo una conducía incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
Que en consecuencia no corresponde acoger la pretensión incoada por los reclamantes por resultar sustancialmente improcedente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Vivienda. Arquitectura y Obras Viales con el N 500/16, por Fiscalía de Estado bajo el N 286/2017, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- RECHÁZASE el reclamo de pago de intereses compensatorios efectuado por las señoras Maite Iribarren Pinciroli, Amaia Iribarren Pinciroli y Lia Victoria Pinciroli, en el carácter invocado en autos, sucesores de Rafael Iribarren Carranza, en relación al Convenio de adquisición por avenimiento del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N 10.042 para ser destinado a la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E- 56 - TRAMO: RUTA NACIONAL N 36 - SAN MIGUEL, por resultar sustancialmente improcedente, en virtud de las razones expresadas en los considerando del presente instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

la contratación de la obra: CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPITAL ZONAL NOROESTE CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Estructura Resistente, Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Especificaciones Geotécnicas para Estudios de Suelos a presentar en la Dirección General de Arquitectura, Pliegos Particulares de Especificaciones Técnicas de Instalación Eléc-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/06/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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