Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 109
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 715
Córdoba, 26 de mayo de 2017
VISTO: El expediente N 0473-064753/2017, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 683/2002, ratificado por Ley N 9067, se establecieron beneficios fiscales para aquellas empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como Call Center y/o Web Hosting, por un plazo de diez 10 años a partir de su otorgamiento.

Que los beneficios consisten en la exención total del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.
Que mediante Decreto N 689/2012, ratificado por Ley N 10.118, se estimó conveniente extender por otros diez 10 años, los citados beneficios fiscales para aquellas empresas de Call Center y/o Web Hosting que se encontraban incluidos en los alcances del Decreto N 683/2002.
Que a través de la Ley N 9232, se estableció a partir del año 2005
un régimen de incentivo fiscal en los mismos términos y/o alcances a los señalados precedentemente, para aquellas empresas radicadas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como Call Center y/o Web Hosting.
Que los beneficios impositivos que fueran instaurados por esta Administración han coadyuvado a la radicación y/o ampliación de los Call Centers, permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajo y la realización de inversiones en nuestra Provincia.

Que es política del actual Gobierno de Córdoba mejorar los niveles de empleo y producción de bienes y servicios mediante la adopción de medidas tendientes a promover la continuidad en la radicación y/o ampliación de inversiones productivas en la Provincia.
Que mediante la actividad de Call Center se promueve el empleo de jóvenes de una franja de 18 a 25 años que, en la mayoría de los casos, evidencian su primer empleo y, asimismo para la provincia redunda en beneficios en materia económica.
Que atento a la coexistencia de normas que otorgan beneficios impositivos de carácter promocionales y la expiración en algunos de los casos del plazo fijado para el goce de los mismos, por parte de las empresas de Call Center, se estima conveniente disponer para quienes desarrollen la referida actividad la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Que ello permitirá para quienes se les ha expirado el plazo fijado para el goce del incentivo fiscal o para quienes estén próximos a ello, la posibilidad de dar continuidad a la exención de pago en los mencionados impuestos.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER EJECUTIVO
Decreto N 715 Pag. 1
Decreto N 648 Pag. 2
Decreto N 678 Pag. 3
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 75 Pag. 3

Que el artículo 118 de la Ley Impositiva Anual N 10.412 faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos de conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que asimismo, por el último párrafo del citado artículo de la Ley se ha dispuesto facultar al Poder Ejecutivo para crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realización de inversiones productivas en la Provincia y el mantenimiento o reducción de precios de los servicios públicos.

Por ello, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 25/2017, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 249/2017 y por Fiscalía de Estado al Nº 433/2017, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de Call Center, efectuada en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a los sujetos que desarrollen la actividad de Call Center, en relación a los actos, contratos y/o instrumentos que celebren con motivo del desarrollo y/o ejecución de dicha actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- ENTIÉNDESE, a los fines del presente Decreto, por actividad de Call Center, a las bases de operaciones regionales, nacionales o internacionales cuya organización de recursos humanos, de tecnología informática y telefónica, por medio del funcionamiento conjunto de los mismos y el acceso a bases de datos, satisface necesidades empresariales propias o de terceros, tales como la venta, atención a clientes, confección de estadísticas y reclamos.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas y/o procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios que se establecen por el presente Decreto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/06/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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