Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
1

LUNES 5 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 106
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 60

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N 60 Pag. 1
Resolucion Normativa N 62 Pag. 2
Resolucion General N 2134 Pag. 3

Córdoba, 29 de Mayo de 2017.VISTO: La Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N 7/2017
B.O. 19-05-2017 y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y sus modificatorias B.O. 02-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE la resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos mencionada dispone un nuevo Régimen de Información para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos y realicen operaciones a nombre propio y/o por cuenta y orden de terceros, que resulten contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, ya sean Contribuyentes del Régimen local como de Convenio Multilateral.
QUE por lo expuesto es preciso establecer las formalidades a cumplimentar por parte de los Agentes a efectos de la implementación de lo dispuesto, en la Resolución Nº 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos citada, incorporando una nueva sección en la Resolución Normativa N 1/2015 y sus modificatorias.

QUE el Artículo 12 de la referida Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos faculta a esta Dirección a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del mencionado régimen, como así también para modificar y/o ampliar la información que los agentes deban proporcionar.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, y sus modificatorias de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 496 13 la Sección 10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con los siguientes Títulos y Artículos:
SECCIÓN 10: AGENTES DE INFORMACIÓN CONTRIBUYENTES
QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
ALTA COMO AGENTE DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 496 14.- ESTABLECER que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Información de acuerdo a lo previsto en la Resolución N 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos deberán realizar la inscripción ante la Dirección a través de la página web de la Dirección General de Rentas, con clave.

No corresponderá efectuar la mencionada inscripción cuando el sujeto obligado no intervenga en la cadena de comercialización de los combustibles líquidos citados en la Tabla V del Anexo LII de la presente.
ALTA COMO AGENTE DE INFORMACIÓN: EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 496 15.- Excepcionalmente la Dirección dará de alta como Agente de Información a los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos citada, siempre y cuando posea datos fidedignos de los mismos. Dichos sujetos se encontrarán detallados en la nómina de Agentes de Información que se publicará en la página web de la Dirección General de Rentas.
En caso de no encontrarse incluido en el citado listado y estar obligado a actuar como Agente de Información conforme la referida Resolución deberá efectuar el procedimiento previsto en el Artículo precedente de la presente.
BAJA DE AGENTES DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 496 16.- En el caso de que la Dirección General de Rentas hubiera dado de alta a un Agente de Información en virtud de lo previsto en el Artículo precedente y no corresponda la misma por no estar incluido en la casuística detallada en la Resolución N 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos o no desarrollar la actividad o tener cese de Actividades, deberá presentar F-903 Rev. Vigente Formulario Multinota solicitando la baja respectiva y adjuntando la documentación que justifique el actuar.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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