Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 124
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO
.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10443
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno con todo lo en ellas clavado, plantado y adherido al suelo, sitas en la Quinta 6 del Plano Oficial del Pueblo Buchardo, Pedanía Italó, Departamento General Roca de esta Provincia de Córdoba, identificados como:
a Parcela 46475-42-85, determinada por la fracción A, con una superficie total a expropiar de aproximadamente dos hectáreas quinientos cincuenta metros cuadrados 2 ha, 550,00 m2, Nomenclatura Catastral 15-01-46475-0-42-85, Número de Cuenta 15-01-0068-966-1, inscripta en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio 194/1962;
b Parcela 46475-42-87, determinada por la fracción G, con una superficie total a expropiar de aproximadamente tres hectáreas, trescientos setenta y cinco metros cuadrados 3 ha, 375,00 m2, Nomenclatura Catastral 15-01-46475-0-42-87, Número de Cuenta 15-01-0391976-4, inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº 1.029.785;
c Parcela 46475-43-88, determinada por la fracción D, con una superficie total a expropiar de aproximadamente dos hectáreas, quinientos cincuenta metros cuadrados 2 ha, 550,00 m2, Nomenclatura Catastral 15-01-46475-0-43-88, Número de Cuenta 15-01-0476484-5, inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº 1.058.205, y d Parcela 46475-40-86, con una superficie total a expropiar de aproximadamente cinco hectáreas un mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados 5 ha, 1.475,00 m2, Nomenclatura Catastral 1501-46475-0-40-86, Número de Cuenta 15-01-1571730-0, cuyo Antecedente Dominial es 2155/1949, determinada por las siguientes fracciones:
1 Fracción B bis, con una superficie aproximada de dos hectáreas quinientos cincuenta metros cuadrados 2 ha, 550 m2, inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº 1.029.783;
2 Fracción C, con una superficie aproximada de dos hectáreas quinientos cincuenta metros cuadrados 2 ha, 550,00 m2, inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº 1.029.784, y 3 Fracción H, con una superficie aproximada de una hectárea trescientos setenta y cinco metros cuadrados 1 ha, 375,00 m2, inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº 1.029.786.

Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie, así como
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

PODER EJECUTIVO
Ley N 10443 Pag. 1
Decreto N 523 Pag. 2
Ley N 10446 Pag. 2
Decreto N 606 Pag. 2
Ley N 10438 Pag. 2
Decreto N 502 Pag. 3
Decreto N 743 Pag. 3
Decreto N 420 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 150 B Pag. 6
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 88 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 9 Pag. 8
Resolución N 8 Pag. 8
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N 20 Pag. 8

las colindancias definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que por esta Ley se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación deben ser destinados exclusivamente a la construcción del Parque Industrial de la localidad de Buchardo y demás dependencias anexas a la misma que se consideren oportunas, no pudiendo dárseles otro destino.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley.
Artículo 5º.-Los gastos y costos que demanden las gestiones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley serán soportados por la Municipalidad de Buchardo.

Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/06/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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