Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
1

MARTES 6 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 107
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 61
Córdoba, 29 de Mayo de 2017.VISTO: El Artículo 4 de la Resolución N 8/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos B.O.19-05-2017, modificatoria de la Resolución N 29/2015
B.O. 02-12-2015 emitida por dicha Secretaria y la Resolución Normativa Nº 1/2015 B.O. 02-12-2015 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO: QUE atento la incorporación prevista por la Resolución N 8 de la Secretaria de Ingresos Públicos respecto al nuevo Sector de Agentes de Percepción, el cual corresponde a Telefonía, Internet y TV por cable o satelital, resulta necesario realizar los ajustes pertinentes en el Artículo 508 y en el ANEXO XXX 1 - DISEÑO DE REGISTROS AGENTES
DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I DEL LIBRO
III DEL DECRETO Nº 1205/2015 - SISTEMA SIRCAR ARTÍCULO 352 5
R.N. 1/2015 de la Resolución Normativa 1/2015 incorporando en dicho anexo un concepto en la tabla de Percepciones.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, en virtud de las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy el Artículo 7 de la Resolución N 8/2017 ya citada precedentemente;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, y modificatorias de la siguiente manera:
I - SUSTITUIR el Artículo 508 y su Título por el siguiente:
AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS EN EL SECTOR PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN EL SECTOR BEBIDAS, EMBOTELLADORAS DE GASEOSAS Y CERVEZAS Y SECTOR TELEFONÍA, INTERNET Y TV POR CABLE O SATELITAL ALÍCUOTA
INCREMENTAL ACTIVIDADES PREVISTAS RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 508º.- Los Agentes de Percepción nominados en los sectores Servicios Públicos, Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas, y Telefonía, Internet y TV por cable o satelital, por la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N 61 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolucion N 8 Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion N 447 Pag. 2
Resolucion N 446 Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1426 A Pag. 3

Resolución 29/15 y sus modificatorias de la Secretaría de Ingresos Públicos, deberán aplicar una percepción incrementada en un cien por ciento 100% cuando facturen servicios prestados o ventas realizadas a los contribuyentes que posean en la base de datos de la Dirección el alta en los códigos de actividades previstos en el Artículo 18 de la mencionada Resolución.
A fin de aplicar lo previsto en el párrafo anterior los agentes de percepción deberán observar el padrón que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición a través de su publicación en su página web los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil siguiente. Dicha nómina regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
La Dirección informará dicha nómina a través de un archivo denominado ResoluciónUniverso Contribuyentes Locales Alícuota Percepción Incrementada mes/añocon los sujetos inscriptos como contribuyentes locales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en archivo separado denominado Resolución -Universo Contribuyentes Convenio Multilateral Alícuota Percepción Incrementada mes/año-.
Estas nóminas estarán generadas en archivo tipo Excel.
La percepción citada en el presente artículo no deberá aplicarse a los contribuyentes a los cuales se les haya extendido el certificado de exclusión previsto en el artículo siguiente.
II - INCORPORAR en la Tabla PERCEPCIONES del ANEXO XXX
1 - DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO
Nº 1205/2015 - SISTEMA SIRCAR ARTÍCULO 352 5 R.N. 1/2015, como concepto 33 el siguiente: 33 Sector Z - Sector Telefonía, Internet y TV por cable o satelital Art. 201 Dto.1205/15
ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS. MINISTERIO DE FINANZAS.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/06/2017

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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