Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 110
CORDOBA, R.A., VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

valuaciones provenientes de actuaciones de verificación y/o fiscalización, de cruces de información cuyos datos sean suministrados a la Dirección por otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales y/o de agentes de información designados a tales fines y/o declaradas en forma espontánea por el contribuyente y/o responsable con posterioridad a la fecha del vencimiento general del gravamen, las diferencias de impuestos que se generen serán abonadas en una cuota extraordinaria por cada anualidad vencida y sin perjuicio de los recargos resarcitorios y/o sanciones que pudieren corresponder.

Resolución Normativa N 63
Córdoba, 31 de Mayo de 2017.VISTO: Artículo 98 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2015 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el último párrafo del Artículo 98 establece que la Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
QUE en pos de facilitar el pago de las obligaciones tributarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, se consideró oportuno establecer como obligatorio tanto para Contribuyentes como para Agentes de Retención, Recaudación que utilizan sistemas o aplicativos que operan a través del circuito Osiris, que el pago de sus obligaciones deberá efectuarse en forma electrónica mediante la generación del VEP Volante Electrónico de Pagos.
QUE esta operatoria aporta el beneficio de una mayor seguridad evitando el traslado de valores a los puestos de caja de las respectivas entidades bancarias autorizadas que operan con el sistema y la habilitación de una mayor franja horaria.
QUE en consecuencia y atento a que se verifica también un uso masivo de esta herramienta por parte del universo de contribuyentes, se estima conveniente establecer su uso como exclusivo.
QUE asimismo en pos de esta modificación se estima oportuno simplificar y unificar las disposiciones relativas a los aplicativos y/o sistemas utilizados por Contribuyentes y Agentes, considerando las actuales operatorias y sistemas vigentes, eliminando en consecuencia los anexos que ya no son necesarios.

VI.- SUSTITUIR el artículo 683 10, por el siguiente:
RECLAMOS BASE IMPONIBLE
ARTICULO 683 10: Todo reclamo respecto a la base imponible deberá efectuarse ante esta Dirección, conforme las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 216 por el siguiente:
ARTICULO 216.- A los efectos de obtener el beneficio de reducción de impuestos previsto en el artículo 3 ó en el Artículo 4 del Decreto Nº 9/2017 y su modificatorio, los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Adicional, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural -FoMaRFiN-, Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos -FRIG-, Fondo Acuerdo Federal y Aporte que integra el Fondo de Consorcios Canaleros -Ley N 9750-, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones y del Régimen Especial de Tributación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Articulo 220 del Código Tributario deberán realizar el pago a través de los medios dispuestos como Pago Electrónico de Servicios definidos el Anexo II de la presente Resolución.
No se encuentran incluidos en lo previsto en el párrafo anterior los pagos realizados por el sistema de autorización en línea en puestos de atención presencial con tarjeta de crédito detallados en el referido anexo.
II.- SUSTITUIR la Sección 2 y la Sección 3 del Capítulo 1 del Título IV
Impuesto sobre los Ingresos Brutos e INCORPORAR la Sección 2
Bis del siguiente modo:

QUE teniendo en cuenta los nuevos convenios efectuados con las
SECCIÓN 2: APLICATIVOS
2.1 APLICATIVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN AGENTES DE RE-

entidades recaudadoras, resulta necesario actualizar los medios de cancelación establecidos en el Anexo II de la RN Nº 1/2015 y modificatorias.

TENCIÓN/ PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN IMPUESTO SOBRE
LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE CÓRDOBA SILARPIB.
CBA-

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

ARTICULO 340.- Utilizar la Versión 2.0, Reléase 22 del Aplicativo Sistema Liquidación Agentes de Retención Percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba SiLARPIB.CBA, que

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/06/2017

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2017>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930