Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 110
CORDOBA, R.A., VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
Decreto N 599

condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Córdoba, 03 de mayo de 2017

VISTO: El Expediente N 0532-000086/2016 del registro de la Subsecretaría Fiscalía Tributaria Adjunta, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Artículo 1º.-DESÍGNASE a la abogada Londra Danisa Argañaraz, D.N.I. Nº 26.582.799, como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en mora.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación de la abogada Londra Danisa Argañaraz, como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración fiscal y la competencia de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deuda impositivas en mora hace necesario, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión, designar procuradores fiscales en el marco de la normativa que regula la actividad de éstos.
Que la Procuradora Fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N 1205/2015, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N 39/2016, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 614/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N 988/2016 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial:

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 64
Córdoba, 31 de Mayo de 2017.VISTO: la Ley N 10.411, modificatoria del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T. O. 2015 y sus modificatoriasy la Resolución Normativa Nº 1/2015 B.O. 02-12-2015 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley N 10.411, modificatoria del Código Tributario BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Provincial, se establecieron las disposiciones relativas al Impuesto a las Embarcaciones.

QUE a través del artículo 35 de la mencionada ley se facultó a la Dirección General de Rentas para disponer, a efectos de liquidar el mencionado Impuesto, un empadronamiento general de las embarcaciones deportivas, de recreación o comerciales que se encuentran radicadas en la Provincia.
QUE en uso de tales facultades por Resolución Normativa N 47/2017
B.O. 20-03-2017, modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2015, esta Dirección estableció las formalidades a cumplimentar por parte de los contribuyentes y/o responsables a efectos de la implementación de lo dispuesto en el Título Cuarto Bis del Libro Segundo del Código Tributario mencionado, incluyendo las formas y/o condiciones del mencionado empadronamiento.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/06/2017

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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