Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 106
CORDOBA, R.A., LUNES 5 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ARTÍCULO 336 2.- La baja de oficio prevista en el artículo anterior regirá a partir de alguna de las fechas que a continuación se indican, la que resulte posterior:
1 Último día del mes al que corresponda el último anticipo de impuesto declarado y/o ingresado.
2 Último día del mes en el que hubiera sufrido retenciones, percepciones y/o recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
B

C

ARTÍCULO 336 4.- La baja de oficio de la inscripción no obsta las facultades de verificación y/o fiscalización de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Policía Fiscal.
Dichos organismos conservan las facultades para dar de alta nuevamente al contribuyente cuando corresponda, anular la baja de oficio y liquidar, determinar y/o exigir la obligación tributaria.
Los contribuyentes objetos de la baja, establecida en los artículos precedentes, podrán solicitar el alta en el impuesto desde el periodo que correspondiere o solicitar la anulación de la baja y la continuidad.
En ambos casos deberán cumplimentar las formalidades pendientes.
La baja de oficio no implica la eximición de las sanciones que pudieren corresponder.
Las bajas de oficio serán comunicadas al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN MONTO FIJO

ARTÍCULO 336 3.- Podrá disponerse de oficio la baja de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes del Régimen Especial de Tributación Monto Fijo, cuando registren falta de pago durante un periodo de doce 12 meses inmediatos anteriores y no se encuentren activos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y/u otros fiscos municipales o comunales con los cuales se posea convenios de intercambio de información.

La baja de la inscripción no impide el reingreso al Régimen Especial en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.
En estos casos, la baja de la inscripción regirá a partir del mes en que se disponga la misma.

Resolución General N 2134
Córdoba, 31 de Mayo de 2017.VISTO: Los Artículos 205 y 239 del Código Tributario Provincial -Ley N
6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy la Resolución Normativa N 1/2015
y sus modificatorias B.O. 02-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 205 del mencionado Código establece que, en los casos de locación de inmuebles, la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estará constituida, entre otros aspectos, por el valor locativo pactado entre las partes.
QUE en ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia que para cada zona o radio disponga la Dirección como renta locativa mínima potencial del contribuyente o al valor que se determine para el caso particular bajo verificación y/o fiscalización.

QUE a fin de establecer dicho valor, la Dirección, con el asesoramiento del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba y/o colegios u organismos profesionales competentes y/o profesionales habilitados para ello, considerarán la ubicación geográfica, cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios, cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo, características propias de la construcción y aquellos otros aspectos que en virtud de sus competencias tengan incidencias en su valor locativo.

QUE asimismo, respecto al Impuesto de Sellos, el Artículo 239 del Código Tributario Provincial establece que, para los contratos de locación o sublocación de inmuebles previstos en su inciso a, cuando el valor locativo pactado entre las partes sea menor al valor de referencia establecido por la Dirección, en los términos del Artículo 205, deberá considerarse dicho BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS.
MINISTERIO DE FINANZAS.

valor de referencia a los fines de la determinación de la base imponible.

QUE por lo expuesto, resulta necesario aprobar los valores mensuales de referencia aplicables para los nuevos contratos y/o para las renovaciones de los ya existentes, respecto las zonas o radios de la jurisdicción provincial que se indican en el anexo que se adjunta a la presente.
QUE a los fines de agilizar y simplificar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, es que se considera que la misma se encuentre a disposición en la página web de esta Dirección.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :

ARTICULO 1.-APROBAR, en los términos, alcances y/o condiciones
establecidos en los Artículos 205 y 239 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, los valores mensuales de referencia que para cada zona o radio de la jurisdicción provincial se indican en el Anexo I de la presente Resolución el que consta de 8 fojas útiles.
A los fines de la determinación de la renta locativa mínima potencial mensual, el contribuyente y/o responsables deberá considerar el último valor de referencia que se encuentre vigente al momento de la celebración del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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