Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 106
CORDOBA, R.A., LUNES 5 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 496 17.-La Declaración Jurada deberá ser confeccionada en un archivo cuyo diseño y contenido variará según corresponda el tipo de Agente dispuesto en los Artículos 3 a 9 de la Resolución N 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos considerando el formato previsto en los cuadros A a C del Anexo LII de la presente.
A fin de presentar la declaración jurada el responsable deberá importar el archivo .txt generado, ingresando con clave en la página web de la Dirección General de Rentas.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS RESOLUCIÓN N 7/2017 DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOSARTÍCULOS 496 14 Y 49617 R.N. N 1/2015 de la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS. MINISTE-

ARTÍCULO 2.-APROBAR e INCORPORAR como ANEXO LII
MODELO DE ARCHIVO PARA AGENTES DE INFORMACIÓN COMO

Resolución Normativa N 62
Córdoba, 31 de Mayo de 2017.VISTO: Los Artículos 47 y 221 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias y la Resolución Normativa Nº 1/2015
B.O. 02-12-2015 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:

QUE resulta necesario contar con datos fidedignos en los padrones de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE se ha verificado que en dicho padrón existen casos de contribuyentes inscriptos que no han presentado declaración jurada ni han efectuado pagos durante varios períodos. Esto dificulta el control fiscal y el análisis estadístico y de comportamiento tributario del universo de contribuyentes.
QUE es intención de esta Administración Tributaria optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos y, por ello, se considera necesario proceder al saneamiento del padrón de contribuyentes a efectos de mejorar la eficiencia en la gestión de la recaudación tributaria. Persiguiendo ese objetivo se estima imprescindible disponer de oficio la baja de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos en que concurran determinadas circunstancias que evidencien inactividad.

QUE por lo expuesto, es preciso modificar la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias reglamentando los aspectos descriptos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-INCORPORAR a continuación del Artículo 336 de la Resolución Normativa N 1/2015 y sus modificatorias, los Títulos y los Artículos siguientes:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RIO DE FINANZAS

ANEXO: https goo.gl/Mzmg5C

BAJA DE OFICIO
A RÉGIMEN GENERAL Y CONTRIBUYENTES DE CONVENIO
MULTILATERAL
ARTÍCULO 336 1.- Podrá disponerse de oficio la baja de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales del régimen general como así también la baja en la Jurisdicción de Córdoba para aquellos sujetos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral, cuando se verifiquen respecto de los doce 12 posiciones mensuales inmediatas anteriores en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
1 Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2 Inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación.
3 Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengados durante el plazo mencionado en el primer párrafo.
4 Inexistencia de solicitud de Código de Validación Provincial para la impresión o emisión de comprobantes o inicialización de memorias para los controladores fiscales.
Asimismo, será condición para disponer de oficio la baja mencionada, que:
a No se hubiere iniciado juicio ejecutivo o procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial por el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas durante el plazo mencionado en el primer párrafo.
b No existan acciones de verificación, fiscalización o procedimientos de determinación de oficio tendientes a determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las posiciones comprendidas en el plazo establecido en el primer párrafo.
c No se hubiera aplicado, por las posiciones comprendidos en el plazo bajo análisis, el procedimiento de los Artículos 222 y siguientes del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias.
d No se encuentre activo en la Administración Federal de Ingresos Públicos y/u otros fiscos municipales o comunales con los cuales se posea convenios de intercambio de información.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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