Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 740

Secundaria y la propuesta del diseño curricular para segundo año de dicho nivel en la modalidad, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo I -compuesto de seis 6 fs.- y en el Anexo II -compuesto de sesenta y cinco 65 fs.-, que forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a las siguientes orientaciones:
-Ciencias Sociales y Humanidades -Ciencias Naturales -Economía y Administración - Informática - Agro y Ambiente - Turismo ARTÍCULO 2.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado,
CÓRDOBA, 2 de febrero de 2012

el egresado recibirá el título de BACHILLER ORIENTADO EN
según la estructura académica en la que hubiera finalizado el ciclo; debiendo especificarse la orientación cursada.
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que las distintas estructuras y diseños, durante el año 2012, sean de aplicación obligatoria en segundo año para aquellos servicios educativos que optaron o se crearon con la nueva propuesta curricular en el Ciclo Básico, según Resolución Ministerial N 84/11 y de aplicación obligatoria a partir del año 2013, para aquellos servicios educativos que comienzan a aplicar servicios educativos con el Ciclo Básico durante el año 2012.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que durante el año 2012, los contenidos de los diseños curriculares sean validados en la práctica por todas las escuelas de Educación Secundaria de la modalidad en toda la Provincia -de gestión estatal y privadaque
implementen las nuevas estructuras del Ciclo Orientado, a efectos de incorporar a éste las modificaciones pertinentes que surjan de dicho proceso, las que serán tomadas en consideración por este Ministerio, como así también, las sugerencias que aporten aquellas instituciones vinculadas a la educación.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZAR a la Dirección General de Enseñanza de Adultos, para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria como consecuencia de la aplicación de las nuevas estructuras curriculares, debiendo elevar la misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL de CATASTRO
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 62

o de Convenio Multilateralo de sujetos no pasibles de recaudación.
Que por el artículo 43 7 del referido Decreto se faculta a esta Secretaría para disponer la alícuota aplicable sobre el precio total de la operación para determinar el importe a recaudar, previendo la posibilidad de establecer alícuotas diferenciales de acuerdo a la modalidad de las operaciones y/o según las condiciones impositivas de los sujetos que intervienen en el régimen.
Que en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría por el artículo 52 del Decreto N 443/04 y sus modificatorios y lo previsto en el artículo 43 1 de dicho Decreto, resulta necesario nominar a los agentes de recaudación y precisar la fecha a partir de la cual comenzarán a actuar como tales.
Que a través de la Resolución Nº 052/08 de esta Secretaría y sus modificatorias, se reglamentaron los aspectos necesarios para el funcionamiento del régimen dispuesto por el referido Decreto Nº 443/04.
Que en tal sentido corresponde incluir en la citada Resolución las adecuaciones derivadas del nuevo régimen de recaudación establecido por el Decreto Nº 1984/11 para las operaciones concertadas a través de portales virtuales.
Que asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas para dictar las normas que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota Nº 58/11 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 876/11, EL SECRETARIO DE
INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 15 de la Resolución Nº 052/08 de esta Secretaría, y sus modificatorias, por el siguiente:
NOMINAR Agentes de Recaudación en el marco del Titulo Cuarto del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, a los sujetos que se encuentran incluidos en el Anexo III de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
a ANEXO III A Municipalidades de la Provincia de Córdoba b ANEXO III B Titulares y/o administradores de portales virtuales: Comercio electrónico.
ARTÍCULO 2.- SUSTITUIR el Anexo III de la Resolución Nº 052/08 de esta Secretaría y sus modificatorios, por el siguiente:
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 052/08
Agentes de Recaudación ANEXO III A Municipalidades de la Provincia de Córdoba CUIT

NOMBRE

INICIO

RESOL.

30-66824859-0

MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE

01/08/04

040/04

30-99907484-3

MUNICIPALIDAD DE CORDOBA

01/08/04

040/04

30-99913568-0

MUNICIPALIDAD DE CRUZ DEL EJE

01/08/04

040/04

30-99905068-5

MUNICIPALIDAD DE RIO IV

01/08/04

040/04

30-99901363-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ

01/08/04

040/04

30-99906672-7

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA

01/08/04

040/04

ANEXO III B Titulares y/o administradores de portales virtuales: Comercio CUIT

NOMBRE

INICIO

RESOL.

30-70308853-4

MERCADO LIBRE

01/12/11

062/11

30-70918629-5

COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES CMD S.A. 01/12/11

062/11

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER conforme las disposiciones del inciso b del artículo 43 2 del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, que los sujetos referidos en dicho inciso, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de un 1 mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
1 Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba, 2 la cantidad de operaciones resulte igual o superior a cinco 5 y 3 el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a pesos ocho mil $ 8.000,00.
ARTÍCULO 4º.- La recaudación deberá ser practicada sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas a partir del momento en que se verifiquen las condiciones previstas en el artículo precedente.
Una vez encuadrado como sujeto pasible de recaudación, no corresponderá verificar en los meses siguientes las condiciones indicadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43 7 del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, las siguientes alícuotas:
a dos coma cincuenta por ciento 2,50 % para contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba y para los sujetos que encuadren en las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la presente.
b dos por ciento 2,00 % para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Córdoba, resultando de aplicación las disposiciones del artículo 48 del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012
siendo de aplicación para las operaciones concertadas y/o perfeccionadas a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 7º.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen especial de recaudación.
ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. EDUARDO J. GAUNA
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Interna Nº 3414
Córdoba, 6 de diciembre de 2011
VISTO a Resolución Normativa 02/2011, por la que se dispuso la obligatoriedad de la presentación digital de los trabajos de Mensura, Unión y Subdivisión, a partir del 01 de Noviembre de 2011, plazo que fuera prorrogado por Circular Interna N 1635/11, hasta el 25 de Noviembre de 2011;
Y CONSIDERANDO:
Que tanto el Colegio de Ingenieros Civiles como el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba, han solicitado la prórroga en la implementación del plazo previsto. Que a tales fines el Colegio de Ingenieros Civiles ha propuesto la realización de un programa de capacitación conjunto, para ser dictado a los profesionales que realizan trabajos de agrimensura, con el objeto de capacitar a los mismos en relación a la forma de operar con la mensura en formato digital.Que atendiendo a dichas presentaciones, esta Dirección estima procedente postergar la obligatoriedad en la presentación de los trabajos de Mensura, Unión y Subdivisión en formato digital, hasta tanto se culmine con las tareas de capacitación a realizar en colaboración con los Colegios Profesionales respectivos;
Atento a ello y en ejercicio de las facultades conferidas a ésta Dirección por Ley Nº 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Postergar la obligatoriedad en la presentación de los trabajos de Mensura, Unión y Subdivisión en formato digital, hasta tanto se culmine con las tareas de capacitación a realizar en colaboración con los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles y Agrimensores, ambos de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2.- Protocolícese, notifíquese, tome razón División Estudio y Despacho, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.ING. CIVIL RAUL ARANCIBIA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/02/2012

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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