Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de febrero de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 12
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2012

PUBLICACIONES

GOBIERNO

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN de JURISDICCIÓN de PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO

Ley Provincial de Tránsito Nº 8560

Resolución Nº 41

Nómina de Autoridades de Control de la Provincia.

VISTO: el Expediente N 0458-039346/2.011, en cuyas actuaciones consta que las municipalidades y comunas de Villa Cura Brochero, Panaholma, Las Rabonas, Ambul, San Lorenzo, San José, San Vicente, Villa de las Rosas, Los Cerrillos, La Paz y Villa Dolores han impartido los Cursos de Capacitación de Autoridad de Control del Tránsito y Evaluadores Teórico-Práctico en la localidad de Villa de Las Rosas.

Resolución Nº 2

Córdoba, 30 de enero de 2012

VISTO: La definición de Autoridad de Control del Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. de 2.004, y CONSIDERANDO: Que la Autoridad de Control de Tránsito de la Provincia es la Dirección General de Policía Caminera, y cuyo personal debe estar especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y habilitados como operadores de tránsito por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10º de la Ley Nº 8.560 y Art. 10º del Decreto Reglamentario 318/07, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito procedió a la evaluación del personal de la Dirección General de Policía Caminera.
Que el Inciso 6, in fine, del ya citado Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certificados y/o Diplomas que correspondan.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 5º de la Ley Nº 8.560 TO 2004, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementó la evaluación, habilitación y registro de las Autoridades de Control de Tránsito, mediante el Acta de Evaluación Nº 250112/CAMINERA.
Que en virtud de ello, corresponde asignar la respectiva matrícula habilitante al personal Policial de la Dirección General de Policía Caminera conforme lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 T.O. de 2.004.
Por ello, y lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo en N
002/2.012,
SEGUNDO.- ORDENAR que, por los canales pertinentes, se incorpore al registro de esta Dirección de Prevención de Accidentes, al personal nominado en dicho Anexo A.
TERCERO.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

ANEXO A
Nomina de Autoridades de Control de la Provincia Resolución 002/2.012
T:Operador de Tránsito
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERO.- HABILITAR a las Autoridades de Control de la Provincia, capacitadas conforme al Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. de 2.004, descritos en el Anexo A
Nómina de Autoridades de Control de la Provincia, compuesto de cuatro 04 fojas útiles y que forma parte de la presente Resolución, donde constan los datos personales y el número de legajo correspondiente;

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 21 de diciembre de 2011

Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N
8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que en el Expediente N 0458-039346/2.011, constan el temario y requisitos generales de los referidos Cursos de Capacitación, el que se condice con los lineamientos exigidos por el precitado Artículo 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07.
Que la Jefatura de Área de Operaciones, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, ha implementado la evaluación pertinente de los cursantes, situación de la que da cuenta el Acta N 151211/
TRASLASIERRAS.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la aprobación de los Cursos, y la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite a las correspondientes Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos, y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2012

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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