Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de febrero de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 8
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10024
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicada en el lugar denominado La Sierrita, Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba, designado como lote Nº 15, con una superficie total de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados 2.644,00 m2.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado al funcionamiento de la escuela de nivel primario Nicolás Avellaneda, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo especificado en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
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Construcción de edificio para la Escuela de Nivel Inicial Provincia de Córdoba LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10028
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un lote de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicado sobre calle Artigas entre calles Montevideo y San Luis del barrio Gemes de la ciudad de Córdoba, designado como Lote Nº 55, con una superficie de un mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados 1.264,83
m2, inscripto en el Registro General de
la Provincia en relación a la Matrícula Nº 366441, Nomenclatura Catastral:
Departamento 11; Pedanía 01; Localidad 01; Circunscripción 04; Sección 05;
Manzana 042; Parcela 055, según plano Nº 111.036.

especificado en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA

ARTÍCULO 2º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado a la construcción de un edificio para la Escuela de Nivel Inicial Provincia de Córdoba, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo
LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL ONCE.-

ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10021
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra Duplicación de Calzada en Ruta Provincial Nº E-53 - Tramo: Intercambiador Avenida Padre Luchesse - Río Ceballos, el inmueble ubicado en el Paraje denominado Bajo de los Sauces o Pajas Blancas, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, con una superficie total a ocupar de cuatro mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados 4.345,00 m2, que se describe en el Plano de Mensura y Subdivisión e informe que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 555873, Propiedad Nº 1304-2557465/6. La presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del referido inmueble se gestionó en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015550/2010.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin
de reflejar presupuestariamente lo especificado en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2771
Córdoba, 30 de diciembre de 2011

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE.

ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Téngase por Ley de la Provincia Nro.
10028, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/02/2012

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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