Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de febrero de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 4
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Resolución Nº 740

EDUCACIÓN SECUNDARIA 2012-2015

Aprueban propuesta curricular para Ciclo Básico y Orientado Resolución Nº 739
Córdoba, 15 de diciembre de 2011
VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 84/10 y 142/11 del Consejo Federal de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios, y se divide en dos ciclos, uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el ciclo orientado del nivel secundario, de las cuales este Ministerio toma todas las propuestas para ser aplicadas en el sistema educativo provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09
faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Que en virtud de los diseños vigentes, las lenguas clásicas se encuentran incluidas en la orientación Ciencias Sociales y Humanidades, motivo por el
cual se considera pertinente en el marco de dicha orientación dar énfasis al aprendizaje del latín y el griego.
Por ello, el Dictamen N 2476/11 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 7 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la propuesta curricular para el Ciclo Básico y Orientado del nivel de Educación Secundaria 2012-2015, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo I -compuesto de tres 3
fs.-, que forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente a la siguiente orientación:
- Ciencias Sociales y Humanidades con énfasis en lenguas clásicas: Latín y Griego
ARTÍCULO 2.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado, el egresado recibirá el título de BACHILLER EN
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES según la presente propuesta curricular.
ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación Técnica y Formación Profesional y de Institutos Privados de Enseñanza, para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura curricular, debiendo elevar la misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Córdoba, 15 de diciembre de 2011

VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 84/10 y 118/09 del Consejo Federal de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación Secundaria en la Modalidad destinada a Jóvenes y Adultos tiene la finalidad de habilitar a jóvenes y adultos para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios y se divide en dos ciclos, uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el ciclo orientado del nivel de Educación Secundaria, de las cuales este Ministerio toma inicialmente 6 seis de las propuestas para ser aplicadas en la modalidad Educación Jóvenes y Adultos del sistema educativo provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09 faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Que por Resolución N 84/11 de este Ministerio, se aprobó la estructura curricular y los contenidos del diseño curricular para el ciclo básico de la educación secundaria para jóvenes y adultos.
Por ello, el Dictamen N 2471/2011 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 77 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR las estructuras y contenidos curriculares para el Ciclo Orientado para Educación de Jóvenes y Adultos del Nivel de Educación CONTINÚA EN PÁGINA 2

SECRETARÍA de INGRESOS PÚBLICOS

Resolución N 62
Córdoba, 30 de Noviembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0473-045759/2011, el Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, en especial el Decreto Nº 1984/11 y la Resolución Nº 52/08
de esta Secretaría y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo
instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que a través del Decreto Nº 1984/11, se incorporó al Titulo Cuarto del Decreto Nº 443/04 el Capítulo III, a través del cual se establece la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los titulares y/o administradores de portales virtuales nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/
o servicios concertadas y/o perfeccionadas
electrónicamente a través de dichos portales.
Que a través del artículo 43 2 del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, se faculta a esta Secretaría a disponer las condiciones que deberán verificarse para que las operaciones queden alcanzadas por el régimen en aquellos casos en los que los sujetos no acrediten ante el agente de recaudación su condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba -ya sea como contribuyentes locales CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/02/2012

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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