Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de febrero de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 17
CORDOBA, R.A., JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Declaran en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Decreto Nº 22

Córdoba, 20 de enero de 2012

VISTO: El Expediente N 0435-090056/2012, del registro de la Secretaría de Agricultura, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas de la Provincia de Córdoba que han sufrido los efectos de la sequía y tormentas de viento, lluvia y granizo, en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que tal medida es propiciada por la Secretaría de Agricultura de acuerdo a los lineamientos que surgen de la reunión mantenida en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria llevada a cabo el día 17 de marzo de 2012, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N 7121.
Que se han adjuntado en autos informes técnicos relacionados a la situación del sector agropecuario de las zonas afectadas.
Que la ocurrencia de este fenómeno ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económicoproductivo, dificultando también la evolución misma de las actividades agropecuarias de varias zonas de la Provincia, afectando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial, a efectos de paliar los efectos adversos de dichos fenómenos climáticos.
Que el artículo 96 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas
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o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N 7121, de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5, 8, correlativos y concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 96 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, t.o. 2004 y sus modificatorias, 8 de la Ley N 9456, 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N
01/2012 y por Fiscalía de Estado al N 14/2012;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE a partir del día 10 de Enero y hasta el día 09 de Julio, ambos de 2012, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por tormentas de viento, lluvia y granizo durante el período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2011, y productores agropecuarios afectados por sequía CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 771
Córdoba, 30 de diciembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0109099996/11, en que obran las actuaciones relacionadas con la clasificación por localización de la Escuela de Nivel Primario CIUDAD DE MALVINAS
ARGENTINAS de Malvinas Argentinas, Departamento Colón, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N 1680/92.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2439/11 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs.

23 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo B de localización a la Escuela de Nivel Primario CIUDAD DE
MALVINAS ARGENTINAS de Malvinas Argentinas, Departamento Colón, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte por ciento 20% a su personal docente y del trece por ciento 13% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts.
160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N 1680/92.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO de JUSTICIA

Resolución Nº 336

Córdoba, 27 de setiembre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0011-046876/2011 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N 9086 y el Decreto N 150/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/02/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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