Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 20 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
VI. Los artículos 7, fracción II y 8, fracción II de la Constitución del Estado, disponen que es derecho de todo ciudadano poder ser votado para todos los cargos públicos, siempre que se reúnan las condiciones que en cada caso exija la ley, así mismo es obligación de los ciudadanos de desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme la Ley, salvo excusa legítima.
VII. El artículo 20, párrafo segundo, base II, apartados A y B de la Constitución del Estado, establece que los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, por su parte los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos de manera independiente participarán en los procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad. Los candidatos independientes estarán representados ante la autoridad electoral de la elección en que participen y ante las mesas directivas de casilla correspondientes. Ninguna persona podrá ser registrada como candidato independiente a más de un cargo de elección popular en el mismo proceso electoral.
VIII. En base a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos y partidos políticos.
IX. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo establecido en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y le Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante Ley General X. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones III y IV de la Ley Electoral Local, entre los fines del IETAM, se encuentra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
XI. El artículo 103 de Ley Electoral Local, dispone que el Consejo General, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del IETAM.
XII. El artículo 110, fracciones XVI y LXVII de la Ley Electoral local, disponen que son atribuciones del Consejo General del IETAM, entre otras, resolver sobre el registro de candidaturas a Gobernador y a Diputados por el principio de representación proporcional, así como de Diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en su caso; así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De la Asignación de Regidurías de Representación Proporcional XIII. El artículo 87, numeral 11 de la Ley General de Partidos Políticos en adelante Ley de Partidos establece, que concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
XIV. El artículo 91, incisos d y e de la Ley de Partidos establece, que al convenio de coalición se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes; así como, el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
XV. El artículo 11, fracción III de la Ley Electoral Local, establece que los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes, para ocupar el cargo de presidente municipal, síndico y regidor. Para ello deberán registrarse como una planilla completa y no de manera individual, en los términos de la presente Ley, no procederá el registro de candidatos independientes por el principio de representación proporcional.
Respecto a lo antes mencionado, cabe señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado de manera específica en lo que concierne al derecho de los candidatos independientes a ser considerados en la distribución de regidores de representación proporcional.
Al respecto, en la jurisprudencia 4/2016, se sostiene que en términos de los artículos 1º y 35 de la Constitución Federal, así como 23, numeral 1, inciso b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es derecho de todo ciudadano mexicano acceder al poder y ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las cualidades que establezca la ley.
Este derecho constitucional prevé la posibilidad de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad administrativa electoral por parte de los partidos políticos, así como de los ciudadanos que de manera independiente lo soliciten.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/09/2018

Page count69

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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