Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 20 de septiembre de 2018

Página 5

Ahora bien, en una interpretación de las disposiciones normativas que regulan la asignación de regidurías, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral ha considerado que la asignación debe ser entendida en un sentido amplio e incluir a las planillas de candidatos independientes, toda vez que éstos representan una fuerza política más con derecho a ser incluidos en la distribución.
Lo anterior implica que el órgano público traduzca de manera fiel la voluntad del electorado, de modo que se otorgue una representación a las fuerzas políticas en proporción con su fuerza en votos.
En consecuencia, se ha considerado que las candidaturas independientes son compatibles con el principio de representación proporcional, por lo que a partir de la instauración de un sistema de postulación mixto en la Constitución Federal es necesario cumplir las finalidades de dicho régimen, contemplando las distintas vías por las que se ejercen los derechos a votar y ser votado.
El sistema de asignación por el principio de representación proporcional se realiza a través de la planilla presentada y registrada para las elecciones por mayoría, de forma tal que serán los propios candidatos a regidores a quienes corresponde ocupar los lugares por la vía de representación proporcional.
De esta forma, sostiene la Sala Superior, debe otorgarse un trato igualitario a las planillas registradas por partidos políticos como por candidatos independientes. En razón de lo anterior, se concluye que ambas figuras compiten en las mismas condiciones en la jornada electoral como una oferta política, por lo que no existiría justificación para que las planillas de candidatos independientes no sean considerandos para efectos de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Al efecto, se cita el criterio jurisprudencial tomado como base de los anteriores argumentos:
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE
AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
En mérito de lo anterior, y dado el carácter vinculante que los criterios jurisprudenciales tienen respecto de las autoridades administrativas, ello en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General estima procedente incorporar en la asignación de las regidurías aquellas planillas registradas, tanto por la vía de partidos políticos, coaliciones, así como las que corresponden a las postuladas por candidatos independientes.
XVI. El artículo 194 de la Ley Electoral Local, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento, integrado con representantes electos popularmente por votación directa, según el principio de mayoría relativa y complementado con regidores electos según el principio de representación proporcional.
XVII. El artículo 198 de la Ley Electoral Local, señala que en todos los municipios sus Ayuntamientos se complementarán con Regidores asignados según el principio de representación proporcional.
XVIII. El artículo 199 de la Ley Electoral Local, consigna, que para la asignación de regidores electos según el principio de representación proporcional, se atenderá el orden en que los candidatos a regidores hayan sido registrados por los partidos políticos, en su respectiva planilla.
XIX. El artículo 200 de la Ley Electoral Local, menciona que tendrán derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos que en la elección de Ayuntamientos no hayan obtenido la mayoría relativa, siempre que la votación recibida a su favor sea igual o mayor al 1,5% del total de la votación municipal emitida para el Ayuntamiento correspondiente.
XX. El artículo 201 de la Ley Electoral Local, dispone que para complementar los Ayuntamientos con Regidores de representación proporcional se procederá de acuerdo a las siguientes premisas y bases; en los municipios con población hasta 30,000 habitantes se asignarán dos Regidores de representación proporcional; con población hasta 50,000 habitantes se asignarán tres Regidores de representación proporcional; con población hasta 100,000 habitantes se asignarán cuatro Regidores de representación proporcional; con población hasta 200,000 habitantes se asignarán seis Regidores de representación proporcional y con población superior a 200,000 habitantes se asignarán siete Regidores de representación proporcional;
XXI. El artículo 202 de la Ley Electoral Local, señala el método y procedimiento que se deberá seguir para la asignación de regidurías de representación proporcional, en esa tesitura, atendiendo a los considerandos expuestos se establece el siguiente procedimiento:
a Tendrán derecho a participar en la asignación, los partidos políticos y candidatos independientes, siempre y cuando hayan recibido a su favor una votación igual o mayor al 1.5% de la votación municipal emitida en la elección del Ayuntamiento correspondiente;
b Se asignarán a los partidos políticos y planillas independientes, tantas regidurías como número de veces contenga su votación el cociente electoral que se obtenga. Si después de aplicarse el cociente electoral, quedan regidurías por distribuir, se utilizarán en forma decreciente los restos mayores;
c La votación municipal emitida, es la suma de la votación de todos los partidos políticos, incluidos los votos nulos;
En este apartado, se debe precisar que para obtener la votación municipal emitida, la norma establece únicamente que se debe sumar la votación de todos los partidos políticos, incluidos los votos nulos; sin embargo, se deduce que se deben considerar también aquí, en su caso, los votos que sean emitidos para los candidatos

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/09/2018

Page count69

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30