Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 20 de septiembre de 2018

Página 3

confirmado por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, el 20 de agosto de 2018 en el recurso de inconformidad TE-RIN-34/2018 y su acumulado TE-RDC-69/2018, en lo relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas.
13. En fechas 3, 18 y 20 de agosto del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas resolvió los recursos interpuestos mediante las sentencias que a continuación se detallan:
Consejo Municipal Electoral
Fecha de Resolución
Expedientes
Abasolo
3 de Agosto 2018

TE-RIN-01/2018 y Acumulados TE-RIN-02/2018, TE-RIN03/2018, TE-RIN-04/2018, TE-RIN-05/2018 y TE-RIN-18/2018.

Altamira
20 de Agosto 2018

TE-RIN-23/2018 y Acumulado TE-RIN-24/2018

Ciudad Madero
20 de Agosto 2018

TE-RIN-20/2018

Cruillas
3 de Agosto 2018

TE-RIN-25/2018

González
18 de Agosto 2018

TE-RIN-17/2018

Guerrero
18 de Agosto 2018

TE-RIN-14/2018

Gustavo Díaz Ordaz
18 de Agosto 2018

TE-RIN-32/2018

Jaumave
3 de Agosto 2018

TE-RIN-19/2018

Matamoros
18 de Agosto 2018

TE-RIN-30/2018 y Acumulado TE-RIN-31/2018

Nuevo Laredo
18 de Agosto 2018

TE-RIN-12/2018 y Acumulados TE-RIN-26/2018 y TE-RIN27/2018

Palmillas
3 de Agosto 2018

TE-RIN-09/2018 y Acumulados TE-RIN-10/2018, TE-RIN15/2018 y TE-RIN-16/2018.

Reynosa
20 de Agosto 2018

TE-RIN-08/2018 y Acumulado TE-RIN-28/2018

Río Bravo
20 de Agosto 2018

TE-RIN-29/2018 y Acumulado TE-RIN-36/2018

Tampico
3 de Agosto 2018

TE-RIN-06/2018 y Acumulado TE-RIN-07/2018

Tula
3 de Agosto 2018

TE-RIN-21/2018

Valle Hermoso
3 de Agosto 2018

TE-RIN-22/2018

Victoria
18 de Agosto 2018

TE-RDC-66/2018

CONSIDERANDOS
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral INE y del Instituto Electoral de Tamaulipas IETAM.
I. Los artículos 35, fracciones I y II, 36, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Política Federal, establecen, que es un derecho ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la legislación aplicable, así como, que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los partidos políticos y a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable, de la misma manea es una obligación del ciudadano desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, así como las funciones electorales.
II. El artículo 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
III. El artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Federal, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y el IETAM.
IV. El artículo 115, bases I y VIII de la Constitución Federal y 130 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado, dictan, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, en el mismo sentido, las constituciones de los Estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, así mismo las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
V. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso k, de la Constitución Federal, establece que los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las normas ahí precisadas; al efecto, de manera particular establece la obligación de regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date20/09/2018

Page count69

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30