Periódico Oficial de Sinaloa del 2/1/2004 - 2da. Sección

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EL ESTADO DE SINALOM>

Viernes 02 de Enero de 2004

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CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIRECCIONES
Articulo 17.- Al frenle de cada una de las Direcciones dependientes de la Orección General del Instituto Slnaloense de Desarrollo Social, habrá un Director, quien se auxiliara con los jefes de departamento i dernas
servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y pennila el presupuesto respectivo.
Los directores ejercerán por
sr o a través de los servidores
públicos que les esta n adscritos, las facultades que
les correspondan.
Articulo 18 Corresponde a 105 directores el ejercicio de las facultades genéricas slguienles:

1.

Acordar con el Director General, el despacho de 105 asunl05 que le correspondan;

11.

Planear, programar, organizar, dirigir, conlrolar y evaluar el desarrollo y desempeño de las funciones correspondlenles a su cargo;

111.

Proponer la resolución de los asunlos cuya tramitación le corresponda;

IV,
Formular los dIctámenes, opiniones e informes que le sean solicitados;

V.

Proponer la promoción y remoción de personal de la Dlrecdón a su cargo y el otorgamíento de licencias y estlmulos a que haya lugar,
VI.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean seMaJadas par delegación o que le correspondan por suplencia:

VlL

CoordInarse con los titulares de las otras direcciones del Instituto;

VIn,
Formular y mantener actualizados los manuales de organización de procedimientos y de servicios al público; y,
IX.

Proporcionar, de conformldad con los lineamientos de las unidades admlnistratlvas competentes del Instituto, la información, datos. cooperación o asesor!a técnica que les sea requerlda par otras dependencias y entidades de la administración pública estatal o por unidades administrativas del propio Inslituto.
DE LA SUPLENCIA DE LOS

IORI PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Articulo 19. El Director General sera suplido en sus ausencias por los Directores de Investigación y Difusión; de Capacitación y Desarrollo Institucional en ese orden, y a falta de ellos por el Drector de Coordinación Sadal e lnterinstítucionaL
. Artículo 20, .. Los Directores seran suplidos en sus ausencIas por las servidores públicos del nivel Jerárquíco inmediata inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias, Los jefes de departamento seran suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y. de no existir, por el servidor públíca que deslgne,el director.
Artfculo 21 Los servidores públicos suplentes actuarán como encargados del despacha con todas las facultades que corresponden al titular, TRANSITORIOS

Articulo Primero El presente reglamento entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico OfiCIal "El Estado de Slnalaa", Articulo Segundo cada DireccIón formulara su manual de organIzación, de procedimientos y de servicias al público, mIsmas que deberán ser sometidos a la consideración del Director General del Instituto, Es dado en la residencia del POder Ejecutiva del Estada, en la ciudad de CuHacan Rosales, Slnaloa, a los veintisiete dlas del mes dI? octubre de das mil lres.
El Gobernador
stl1ucional de Sinaloa
=if <
Juan S. MlIIán Lizárraga
El Secretarto General de GobIerno
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.

,+C . --

..
/ .

. /Gonzalo M. Armienta Calderón ".

El Secretaría de Planeaclón y Desarrollo

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Periódico Oficial de Sinaloa del 2/1/2004 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date02/01/2004

Page count40

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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