Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 168/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
5.5.2021

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la celebración del acuerdo comercial y el acuerdo para el intercambio de información clasificada entre la UE y el Reino Unido El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.
europa.eu 2021/C 168/02

El 26 de diciembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada.

Habida cuenta de que cabe esperar que se mantenga la estrecha colaboración actual entre la UE y el Reino Unido, el SEPD
acoge de buen grado los acuerdos suscritos entre la Unión y el Reino Unido en materia de comercio y cooperación y sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada. En particular, se muestra muy satisfecho con que uno de los elementos esenciales del acuerdo de comercio y cooperación ACC sea el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos. Agradece también que las partes en el ACC hayan expresado su voluntad de garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales.

El SEPD es consciente de las condiciones especiales en que se han negociado estos acuerdos y de la relación pasada y futura entre el Reino Unido y la UE.

Por lo que respecta a las disposiciones relativas al comercio, el SEPD lamenta que el ACC no refleje fielmente las disposiciones horizontales de la UE sobre flujos de datos transfronterizos y protección de los datos personales y la privacidad para el título sobre comercio digital de los acuerdos comerciales de la UE, adoptadas por la Comisión Europea en 2018. De hecho, las modificaciones introducidas en estas disposiciones horizontales, en combinación con otras disposiciones del ACC, arrojan dudas, en el campo del comercio digital, acerca de la conservación de la autonomía de la UE en el ámbito de los derechos fundamentales a la protección de datos y la privacidad.

El SEPD sostiene desde hace tiempo que, al ser la protección de los datos personales un derecho fundamental en la Unión, no puede ser objeto de negociaciones en el marco de los acuerdos comerciales de la UE. Corresponde, por tanto, en exclusiva a la UE decidir sobre el modo de proteger los derechos fundamentales a través del Derecho de la Unión. La Unión no puede ni debe adoptar ningún compromiso comercial internacional que resulte incompatible con su legislación en materia de protección de datos. Los diálogos sobre la protección de datos y las negociaciones comerciales con terceros países pueden complementarse entre sí, pero deben seguir vías diferentes. Los flujos de datos personales entre la UE y terceros países deben permitirse a través de los mecanismos previstos en la legislación de la UE en materia de protección de datos. En consecuencia, el SEPD invita a la Comisión a reiterar su compromiso con las disposiciones horizontales como única base de los futuros acuerdos comerciales entre la UE y terceros países y a no abrir a negociación el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad.

Por lo que respecta a la cooperación policial y judicial en materia penal, el SEPD felicita a la Comisión por las salvaguardias introducidas en el ACC en relación con la protección de datos, que, debido al carácter delicado de esta cooperación, resultan aún más importantes. Al mismo tiempo, lamenta la ausencia de determinadas salvaguardias, tanto en las disposiciones generales, que no contienen una categorización de los interesados, tal como estipula el artículo 6 de la Directiva UE
2016/680, ni unas salvaguardias más detalladas y sólidas en relación con las transferencias ulteriores y, en particular, en la sección sobre el sistema Prm. También hubiera deseado que el período transitorio para la eliminación de los datos del registro de nombres de los pasajeros fuera más breve que el plazo de tres años posible y que se incluyera una lista de infracciones graves. Recomienda, además, que se garantice que cualquier cambio futuro en el mecanismo de Prm entre los Estados miembros de la UE que dé lugar a unas salvaguardias adicionales quede totalmente reflejado en el acuerdo y sea adoptado por ambas partes.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date05/05/2021

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Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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