Diario Oficial El Peruano del 30/12/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 30 de diciembre de 2022 I EL PERUANO

8.2.

8.3.

Excepcionalmente, procede el pago de horas extras en caso de atender situaciones de emergencia declaradas oficialmente por las autoridades competentes: las mismas que afecten el servicio de agua potable o servicio de alcantarillado, y tiene alcance solo al personal técnico y operativo que interviene directamente en la atención de la emergencia, dicha situación debe estar sustentada mediante informe del Gerente de Operaciones y ser autorizada por el Gerente General.
q. Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, en aquellos casos que se deriven de trabajos que se realicen en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones, y otros fuera del horario de oficina que impliquen el cumplimiento de plazos de presentación.
r. Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS.
s. La celebración de convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, se sujetan a lo establecido en la directiva correspondiente acorde al requerimiento de las Gerencias de Línea y la programación de las prácticas para el año 2023.
t. Están autorizados los gastos en capacitación con el fin de que los trabajadores y funcionarios de la empresa incrementen sus conocimientos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la Empresa.
u. Los requisitos para acceder a capacitaciones excepcionales que otorguen grados, así como diplomados, son: la identificación con los valores de la entidad, reunir las competencias necesarias para la capacitación, demostrar alto rendimiento en sus labores y tener una permanencia laboral en EMSAPUNO S.A. superior a tres años consecutivos.
v. El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales será en calidad de cosa juzgada previo informe legal.
w. La reposición por medida cautelar se realizará en las mismas condiciones contractuales anteriores a dicha medida, previo informe legal y de la situación económica y financiera de la empresa.
x. De requerirse nuevas plazas estas podrán efectuarse previo acuerdo del Directorio, en base a la nueva estructura organizacional y cuadro de puestos aprobado.
En materia de bienes y servicios a. La Gerencia de Administración y Finanzas estará encargada de dictar las medidas de ahorro efectivo en el gasto por servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, consumo de combustible, material de oficina y aplicación de medidas de eco eficiencia para la utilización de energías renovables.
b. Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas e indirectas por parte de EMSAPUNO S.A., sean estos a organismos del Estado, municipios distritales y provinciales o entidades del sector privado.
c. Solo pueden celebrarse contratos de locación de servicios con personas jurídicas y/o naturales, siempre que los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en el Presupuesto Institucional y sean servicios estrictamente temporales.
d. La adquisición de vestuario solo se realiza para los trabajadores que cuenten con contrato laboral a plazo indeterminado y plazo fijo, así como la condición de que ocupe una plaza aprobada y presupuestada en el Cuadro de Puestos vigente de EMSAPUNO S.A. La adquisición de vestuario para personal de proyectos se hará con cargo a sus respectivos presupuestos.
e. La adquisición de equipos de protección personal para la seguridad y salud en el trabajo, así como implementos de seguridad y bioseguridad se autoriza para los trabajadores con vínculo laboral y a los locadores o prestadores de servicios que prestan servicios directos a la empresa, sin que constituya un rasgo de subordinación con la empresa.
f. Solo procede la adquisición de bienes y equipos de capital, siempre y cuando se encuentren programados en el presupuesto de la empresa, salvo en casos de emergencia y debidamente sustentados por el área solicitante, previa aprobación de la Gerencia General.
g. Los viajes al exterior de directivos, ejecutivos y trabajadores de la empresa, con cargo a sus fondos, requieren autorización mediante acuerdo de Directorio, y deben estar orientados a los fines y propósitos de la empresa. El acuerdo de autorización es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes autorizados deben realizarse en categoría económica.
h. Los rubros de mensajería, publicidad y organización de eventos se restringen a lo mínimo indispensable que guarde relación con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
i.
Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas.
j.
Toda adquisición de bienes o servicios guardará relación estricta con el trámite de rigor establecido en el procedimiento respectivo, salvo situaciones de emergencia operativa y comercial. Quedan prohibidos los trámites vía regularización, con el fin de preservar el debido procedimiento administrativo.
k. La adquisición de pasajes aéreos se efectuará de acuerdo a la directiva correspondiente, con el fin de reducir los costos en este rubro.
l.
Queda prohibido otorgar habilitación de fondos a los trabajadores que tienen hasta una 01 habilitación pendiente de rendición y queda establecido que el plazo para rendiciones es diez días hábiles luego de otorgada la habilitación. En caso que el trabajador no cumpla con la rendición en el plazo establecido se procederá con el descuento en planilla del mes correspondiente siempre y cuando el trabajador lo haya autorizado por escrito. En caso que, el vínculo laboral con el trabajador termine, se descontará de su liquidación el monto pendiente de rendición; así como queda a salvo la ejecución de acciones judiciales para el cobro de los montos habilitados que no han sido rendidos o devueltos a la empresa.
m. El mantenimiento preventivo y correctivo, así como su ejecución debe ser prioritario teniendo como objetivo mantener operativo los sistemas de agua potable y alcantarillado y contar con el stock mínimo de bienes para casos de emergencia.
n. La Gerencia de Operaciones debe coordinar la elaboración de programas para la reparación y manteniendo preventivo y correctivo mensual de las instalaciones sanitarias de agua y desage en la Localidad de Puno y Desaguadero y las localidades que se integren al ámbito de responsabilidad.
En materia de inversiones a Las inversiones a ejecutar por la empresa deben estar formuladas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones dentro de esta, los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. Para este efecto, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones deben observar los procedimientos que para este efecto ha emitido el Ministerio de Economía y Finanzas.
b Los proyectos de inversión que ejecute la empresa deberán estar aprobadas y priorizadas dentro del Programa Multianual de Inversiones PMI 2023-2024, aprobada por el órgano resolutivo al cual corresponde la empresa, según la normativa de INVIERTE.PE.
c Las inversiones deben programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del Ciclo de Inversión.
d Previo al inicio de la ejecución de las inversiones, bajo cualquier modalidad de ejecución, se debe contar con el expediente técnico aprobado por resolución de la Gerencia General o a quien se delegue dicha facultad. La Unidad Ejecutora es encargada de controlar que la ejecución financiera de los proyectos no exceda el marco presupuestal aprobado en el Presupuesto Institucional.
e Queda prohibido contratar trabajadores, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes y operativas, con cargo a recursos destinados al financiamiento de inversiones, bajo responsabilidad de quien lo ordene o permita.
f La Unidad Formuladora, mediante trabajo coordinado con la Gerencia General, Gerencia de Operaciones, Gerencia Comercial y la Gerencia de Administración y Finanzas
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

SERVICIOS TECNICOS SAN ANDRES S.A.C. EN LIQUIDACION
Balance Final de Liquidación al 30.11.2022 Expresados en Soles ACTIVO
PASIVO
PATRIMONIO

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Lima, 30 de noviembre del 2022
Jorge Pedro Corbella Iriarte DNI 07848823 - Liquidador 012-2138559-1

Jorge Corbella Iriarte Contador Público Colegiado Matrícula 35039

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debe elaborar los proyectos denominados IOARR necesarios para asegurar la óptima prestación de los servicios y evitar la duplicidad de inversiones.
g Contar con cuentas intangibles independientes para el fondo de inversión del Plan Maestro Optimizado/ Estudio Tarifario, MERESE, Gestión de Riesgos y Desastres GRD
y Adaptación al Cambio Climático - ACC en una entidad financiera, de acuerdo a normas emitidas por SUNASS.
9. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD:
9.1. Directivas internas de racionalidad a. La Gerencia de Administración y Finanzas racionalizará la suscripción de diarios y revistas, así como la adquisición de textos en forma virtual, dando prioridad a la suscripción en formato digital de diarios oficiales, judiciales y textos indispensables para el manejo empresarial, considerando el mínimo de ejemplares necesarios.
b. Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas de EMSAPUNO S.A. al menor costo posible.
c. Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se priorizan a lo estrictamente relacionado a las actividades inherentes a los objetivos estratégicos de la empresa.
d. Se privilegiará la transmisión de documentos internos, así como, de normas legales a través de medios electrónicos.
e. A fin de ejecutar la simplificación administrativa, la empresa debe implementar el trámite administrativo completamente digital, así como las firmas digitales y el uso del correo electrónico institucional por todos los trabajadores, para lo cual, se autoriza la realización de capacitaciones y acciones necesarias para su implementación.
f. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la empresa. Queda establecido que los vehículos permanecerán en las instalaciones de la empresa durante los días no laborables, salvo en el caso que en tales días sean asignados para el cumplimiento de actividades propias de EMSAPUNO S.A. Cabe mencionar que, ningún miembro de la empresa, sea funcionario o servidor podrá tener asignado más de un vehículo a su cargo, independientemente del nivel jerárquico que tenga.
g. Conducir procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos, conforme a las necesidades del servicio que permitan el uso óptimo de la infraestructura y de los equipos, a fin de mejorar la calidad del servicio.
h. Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil. La diferencia de consumo, en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. No se puede asignar más de un equipo por persona. A la Alta Dirección y Gerencias no les son aplicables la restricción de gasto en este servicio, conforme a la directiva para tal fin.
i.
Los gastos con caja chica, deberán ceñirse estrictamente a gastos urgentes o de emergencia, y contar con la autorización del gerente o jefe de Oficina del área. Para tal fin la Gerencia de Administración y Finanzas dictará las normas específicas que regulen y restrinjan el gasto por este concepto.
j.
Queda prohibido otorgar sumas de dinero con cargo al Presupuesto Institucional, por concepto de viáticos por comisión de servicios, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad de la Gerencia General y del funcionario que autoriza el viaje.
k. Los gastos autorizados expresamente por la Gerencia General, orientados a celebraciones de agasajos por fechas festivas, atenciones oficiales, gastos de representación y celebraciones de interés empresarial se harán dentro del marco del uso racional y ejecutado a través de las áreas debidamente autorizadas.
l.
Los gastos de asesorías y consultorías legales especializadas se limitarán a aquellos que estén establecidos por disposición legal y/o que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; salvo excepciones que se sustenten en afectación grave a los intereses económicos y financieros de la empresa.
m. Con la finalidad de evitar sobrecostos y perjuicios económicos en los procesos administrativos sancionadores, procesos judiciales y arbitrajes que la empresa afronta y en los cuales se prevé que no se tendrá éxito o que se obtendrá sentencia, resolución o laudo desfavorable para la empresa, la Gerencia General y la Oficina de Asesoría y Defensa Legal deberán propiciar las negociaciones y conciliaciones, para evitar un mayor perjuicio económico resultante de las sanciones, sentencias o laudos.
n. Se debe comunicar con premura, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Empresarial los acuerdos, convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, sentencias, laudos, resoluciones y otros similares que irroguen desembolso extraordinario a la empresa, con la sustentación correspondiente, previo a asumir el compromiso de pago.
10.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
PRIMERA: El Directorio a través de la Gerencia General dictará las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva.
SEGUNDA: Las donaciones provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, serán aprobadas conforme a las normas legales vigentes aplicables.
TERCERA: La empresa podrá adquirir vehículos, maquinaria y/o equipo para actividades operativas en los siguientes casos: i pérdida total del vehículo, maquinaria y/o equipo; o ii cuando resulte necesario reponer aquellos que hayan cumplido su vida útil mayor a 10 años o iii cuando se encuentren inoperativos; o iv cuando el costo de mantenimiento resulte oneroso para la empresa;
o v cuando su adquisición esté orientada a mejorar la calidad de los servicios en el marco del fortalecimiento de capacidades regulado por el Decreto Legislativo n. 1280. En todos los casos se debe contar con el requerimiento, sustento y justificación correspondiente.
CUARTA: Todo compromiso que asuma la empresa debe contar con la asignación presupuestal correspondiente por lo que cualquier trámite de pago se aprobara previa certificación presupuestal con el V.º B.º de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Empresarial.
QUINTA: Se debe considerar que todo compromiso está supeditado al comportamiento de los ingresos por lo que los órganos y unidades orgánicas de la empresa deberán priorizar la utilización de los recursos asignados mediante sus actividades presupuestales.
SEXTA: La Gerencia de Administración y Finanzas, en base al informe del Órgano de Control Institucional, debe publicar dentro de los 10 primeros días calendario de finalizado cada trimestre, los resultados de la aplicación de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.
SÉPTIMA: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva implica responsabilidad de los funcionarios y/o servidores responsables dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y normas supletorias y complementarias.
11.
DISPOSICIONES FINALES:
ÚNICA: Cualquier excepción a la presente Directiva se deberá solicitar debidamente sustentado al Directorio, la misma que previa evaluación dispondrá de ser el caso la autorización correspondiente.


1 Que señala: Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: d En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio . Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022, y rigen a partir del 1 de
enero de 2023.

031-2138366-1

EDICTO.- SUB DIRECCIÓN DE RECURSOS REGISTRALES
CIVILES. SOLICITUD N 08268406-OAD/MESA DE PARTES.
RUTH MANUELA TANTA BARRIENTOS identificada con DNI
N 08268406, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1012276728, por haberse consignado erróneamente el nombre del padre como: JOSÉ ANDRÉS
TANTA, siendo lo correcto: JOSÉ ANDRÉS TANTA CERQUIN.
Se efectúa la publicación prevista en el artículo 73 del D.S.
N 015-98-PCM.- Lima, 21 de octubre del 2022.- FIRMADO
DIGITALMENTE - GLADYS ANGELICA MUÑOZ GUERRA Sub Dirección de Recursos Registrales Civiles - Dirección de Registros Civiles - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.002-2138672-1

996 410 162

915 248 092

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Diario Oficial El Peruano del 30/12/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date30/12/2022

Page count60

Edition count2741

First edition01/01/2016

Last issue13/05/2024

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