Diario Oficial El Peruano del 17/1/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 17 de enero de 2020 I EL PERUANO

JUNTA DE PROPIETARIOS CONJUNTO
RESIDENCIAL DE PLAYA GAVIOTAS

REGION CUSCO
DIRECCION REGIONAL DE SALUD
CUSCO

CITACION A SESION ORDINARIA DE
JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO
RESIDENCIAL DE PLAYA GAVIOTAS
Por medio del presente se le convoca a usted a la Asamblea General de Junta de Propietarios del Conjunto Residencial de Playa Gaviotas a llevarse a cabo en el día, hora y lugar señalado a continuación.
FECHA:
Sábado 01 de Febrero del 2020
HORA:
Primera Citación 20:00 horas Segunda Citación 20:30 horas LUGAR: Casa Club de Conjunto Residencial de Playa Gaviotas ubicado en el Km. 99.6
de la Panamericana Sur, Distrito de Asia Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
AGENDA: 1. Aprobación de la gestión y cuentas del 2019-2020.
2. Propuesta de ejecución de presupuesto 2020- 2021.
3. Elegir la Directiva de la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial de Playa Gaviotas para el ejercicio 2020- 2021.
4. Otorgamiento de facultades bancarias al presidente y tesorero.
5. Nombramiento de apoderados generales con facultades suficientes.
6. Acordar subsanar cualquier observación a la inscripción de la Junta Directiva electa para el 2019.
15 de enero del 2020.
Carlos Alayza Bettocchi Presidente 002-1845841-1

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por ante el Segundo Despacho Contralor de la ODECMA-LIMA, en la Queja interpuesta por María Esther Calderón Cockburn contra los servidores Ayrton Libni Jared Alvarado Palomino y otro, en el Expediente N 074782018, Asistente Benjamín A Lara Carrasco.
Transcribiéndole un extracto de la resolución número DOCE: Lima, 06 de enero de 2020:
DISPONE: PRESCINDIR del informe del citado servidor; y no existiendo medio probatorio pendiente de actuación: DÉJENSE los autos en Despacho para emitir el Informe Final y/o resolución según corresponda; disponiéndose NOTIFICAR al ex servidor judicial Ayrton Libni Jared Alvarado Palomino mediante edictos, a tenor de lo establecido en el artículo 435 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 479, del mismo cuerpo legal; debiendo oficiarse a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima para efectos de realizar las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano por tres días hábiles consecutivos. El Señor Juez ha ordenado estas publicaciones, mediante resolución número doce.- Media firma del Señor Juez, Alexis López-Aliaga Vargas, Benjamín A.
Lara Carrasco, Asistente.- Lima, 06 de enero de 2020.- ODECMA-LIMA, CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.
PODER JUDICIAL
BENJAMIN ALBERTO LARA CARRASCO
ASISTENTE DE ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
005-1846156-1

AVISO

3

Nº 01999-2019-DRSC/OGRH

Resolución Directoral
Cusco, 02 Diciembre 2019

VISTO: El Informe Nº 013-2019-GRC CUSCO-DRSC/DG-OAL, de fecha 29 de octubre, Oficio Nº 1551- 2019-GRCUSCO/DRSC-DEAIS-DMID-FCVS, de fecha 8 de noviembre de 2019, Opinión Legal Nº 0034 - 2019-RDSTOAL - P.A.S, de fecha 26 de noviembre de 2019, y demás documentación adjunta.CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que conforme establece el literal j del artículo 49 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, vigente desde el 18 de noviembre de 2002: funciones en materia de salud Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines;
SEGUNDO.- Que la autoridad de salud es la encargada del Control Sanitario de los productos Farmaceuticos y afines, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladas por la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, vigente desde el 26 de noviembre de 2009 y el Decreto Supremo Nº 014-2019-SA, que Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, vigente desde el 27 de julio de 2011;
TERCERO.- Que conforme lo establece el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 25 de enero de 2019, Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta;
CUARTO.- Que conforme lo establece el numeral 16.1 del artículo 16º del mismo cuerpo legal que a la letra dice El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, asimismo el numeral 18.1 y 18.2 del artículo 18º del mismo cuerpo legal prevé que 18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado;
QUINTO.- Que conforme lo establece el numeral 1.2 del artículo XI del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 25 de enero de 2019, Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente;
a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten;
SEXTO.- Que como bien refiere el autor Juan Carlos Morón Urbina, la notificación es su sentido etimológico consiste en la actividad dirigida a poner en conocimiento de alguien aquello que interesa que conozcan y agrega que producido un acto administrativo, aun cuando cumpla con todas y cada una de las exigencias legales previstas para su validez, no pasa de ser una decisión de la autoridad mantenida en su intimidad, intrascendente para el exterior y carente de fuerza jurídica para producir efectos frente a los administrados, terceros y aun otras autoridades administrativas, si bien ya es un acto administrativo, el acto no vincula jurídicamente a ninguna persona, salvo a la Administración autora, ya que le genera el deber de transmitirlo a los destinatarios mediante la publicación o notificación;
En ese mismo sentido, menciona el citado autor un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado a su destinatario o publicado, pero en cambio, no por ello se encuentra privado de validez Qué asimismo, manifiesta que la notificación es un acto administrativo de tramite destinado a comunicar una decisión administrativa declarada por la Administración en la forma que la ley establece a las personas involucradas en dicha decisión, sin el cual no es posible que cobre eficacia, y por ende, sea ejecutado, y añade la notificación de los actos administrativos tiene fundamental importancia en el procedimiento administrativo, debido a que constituye simultáneamente un deber impuesto a la Administración en favor del debido proceso de los administrados un verdadero derecho de los administrados y una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente cuando se tratan de acto de gravamen sanciones, fiscalizaciones, medidas correctivas, mandatos,etc;
SEPTIMO.- Que conforme establece el numeral 20.1.3 del artículo 20º del mismo cuerpo legal que Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo;
OCTAVO.- Que conforme lo prevé el numeral 21.1.2 del artículo 21º del mismo cuerpo legal que En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación;
NOVENO.- Que en el presente caso, la notificación por publicación deberá comprender el texto íntegro del acto resolutivo y su parte integrante, Anexo 01 relación de Resoluciones Directorales de Sanción y otros, que no pudieron ser notificados en el año 2019, debidamente firmado y visado por las autoridades correspondientes, debiendo quedar precisado que dicha publicación se hará por una única vez en el Diario Oficial el Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme a la exigencia prevista en el artículo precedente;
DECIMO.-Que en uso de las facultades administrativas conferidas en la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, vigente desde el 20 de julio de 2002; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y estando a la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas, el visto buen de la Dirección Ejecutiva de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de salud Cusco;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, la notificación mediante publicación de la presente resolución y su parte integrante, Anexo 01, que incluye la relación de resoluciones directorales de sanción y otros que no pudieron ser notificados en el año 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que la publicación de estos actos administrativos se realice por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región de Cusco, conforme lo establece la normativa aplicable.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
M.C. DARIO F. NAVARRO MENDOZA - DIRECTOR REGIONAL
ANEXO N 1
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO PUDIERON SER NOTIFICADOS AÑO -2019

DOCUMENTOS

DISPONE

1

Resolución Directoral Nº 01417-2019-DRSC/OGRH

Sanción de multa de 10 UIT

2
3

Resolución Directoral Nº 0548-2019-DRSC/OGRH
Resolución Directoral Nº 0805-2019-DRSC/OGRH

Sanción de multa de 1.5 UIT
Sanción de multa de 5 UIT

4

Resolución Directoral Nº 01332-2019-DRSC/OGRH

Sanción de multa de 3 UIT

5

Resolución Directoral Nº 0981-2019DRSC/OGRH

6

Resolución Directoral Nº 0461-2019-DRSC/OGRH

Ratifica la medida de seguridad sanitaria de cierre temporal de todas las instalaciones del establecimiento farmacéutico Sanción de multa de 5 UIT

7

Resolución Directoral Nº 0661-2019-DRSC/OGRH

8

Resolución Directoral Nº 0984-2019-DRSC/OGRH

Ratifica la medida de seguridad sanitaria de cierre temporal de todas las instalaciones del establecimiento farmacéutico Sanción de multa de 0.5 UIT

9

Resolución Directoral Nº 0983-19 DRSC/OGRH

Sanción de multa de 1.5 UIT

ESTABLECIMIENTO
FARMACÉUTICO
María Salomé Cayllahua de COMERCIAL MARY
Rodríguez David Vicente Gambarini Vera BOTICA EL PUEBLO
Carlos Valencia Jiménez FARMACIA
FARMACIAS
VALENCIA
Rafael German García Olivera BOTICA DEL CENTRO
Representante Legal MEDICO VIRGEN DEL
CARMEN
Angélica Huaracca Palomino BOTICA MULTISERVICIOS
DHANNA
Yuni Harumi Riveros la Riva BOTICA COMEDYV PLUS
Representante Legal Karen Yovana Quispe Pumayali BOTICA MULTISERVICIOS
KAREN
Cecilia Eva Condori Quispe BOTICA FARMASUIZA
Representante Legal Yesica Zanabria Enciso BOTICA
SEÑOR
DE
CHOQUEKILLKA
Gladis Quispe Mamani BOTICA
SEÑOR
DE
HUANCA
Max Herberth Araujo Aguirre BOTICA
SEÑOR
DEL
GRAN PODER
Ana María Laura Quispe BOTICA DEL SEÑOR DE
HUERTO III
Martha Rojas Quispe BOTICA LOS TRES REYES
Cecilia Del Carmen Cribillero INRETAIL PHARMA S.A.
Aldana Representante Legal Alejandrina Mamani Alanoca BOTICA VIRGEN DEL
ROSARIO
Percy Guillen Torres BOTICA MULTISERVICIOS
CCORIFARMA
ADMINISTRADOS

Para todos los efectos del Artículo 245 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros - Ley 26702, cumplimos con informar que se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, denominado Fideicomiso Consorcio Santa Rosa Administración, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago cuya Escritura Pública fue otorgada el día 30 de octubre de 2019 ante el Notario de Lima Doctor Eduardo Laos de Lama por : i Consorcio Santa Rosa DVG Perú, en calidad de Fideicomitente; ii Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora LTDA 24, en calidad de Fideicomisario; y iii FiduPerú S.A.
Sociedad Fiduciaria, en calidad de Fiduciario.
Los bienes transfer idos al Patr imonio Fideicometido son los Bienes Fideicometidos, según dicho término se encuentra definido en el referido Contrato de Fideicomiso.
FIDUPERÚ S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA

Los Propietarios y/o interesados podrán apersonarse a la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas de la DIRESA CUSCO a recabar el texto íntegro de los documentos mencionados debiendo tenerse por válidamente notificado a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 25º del TUO de la ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo.

075-1845885-1

021-1846180-1

10 Oficio Nº 2028-2019-GR-CUSCO/DIRESA-OAL-PAS Informe Final del Órgano Instructor Nº 066-2019-GRCUSCO/
DRSC-DMID-OI
11 Oficio Nº 2027-2019-GR-CUSCODIRESA-OAL-PAS Informe final Nº 068-2019-GR-CUSCO/DRSC-DMID-OI
12 Oficio Nº 2807-2019-GR-CUSCODIRESA-OAL-PAS Informe Final Nº 080-2019-GRCUSCO/DRSC-DMID-OI
13 Resolución Directoral Nº 01387-2019-DRSC/OGRH
14 Resolución Directoral Nº 01244-2019-DRSC/OGRH

Sanción de multa de 3 UIT
Declarar la prescripción de la facultad sancionadora de la entidad contra la empresa INRETAIL PHARMA S.A.
15 Resolución Directoral Nº 01383-2019-DRSC/OGRH Ratifica la medida de seguridad sanitaria de cierre temporal de todas las instalaciones del establecimiento farmacéutico 16 Oficio Nº 2024-2019-GRCUSCO/DIRESA-OAL-P.A.S. Informe Final del Órgano Instructor Nº 067-2019-GRCUSCO/
DRSC-DMID-OI

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Diario Oficial El Peruano del 17/1/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date17/01/2020

Page count36

Edition count2726

First edition01/01/2016

Last issue28/04/2024

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