Diario Oficial El Peruano del 19/1/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 19/01/2020 04:32:22

Gerente de Publicaciones Oficiales:

DOMINGO 19

RICARDO MONTERO REYES

DE ENERO DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
7 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Clasificados
Provincias
11

11

Ineficacia de Título Valor Sucesión Intestada
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En la ciudad de Lima, el día 14 de enero, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N 1 del INDECOPI cumple con informar que con fecha 05 de diciembre de 2019 se ha emitido la Resolución N 02 en el marco de la tramitación del Expediente N 1862-2019/PS1, mediante la cual se ha dispuesto notificarse a Atlas International Group AIG S.A.C. con la denuncia presentada en su contra por la señora Elsa Grajeda Barbieri con fecha 12 de noviembre de 2019 y el escrito de fecha 08 de enero de 2020, apreciándose a continuación un extracto de la misma:
EXPEDIENTE N
INTERESADA

:
:

DENUNCIADO

:

RESOLUIÓN N

:

1862-2019/PS1
ELSA GRAJEDA BARBIERI
LA SEÑORA GRAJEDA
ATLAS INTERNATIONAL GROUP AIG S.A.C.
ATLAS
02

Lima, 05 de diciembre de 2019
VISTA: la denuncia de fecha 12 de noviembre de 2019 y el escrito de fecha 08 de enero de 2020 presentado por la señora Grajeda y el estado del expediente;
CONSIDERANDO: Que, la mencionada Resolución N 2 resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Atlas International Group AIG S.A.C. por la comisión de las siguientes presuntas infracciones al Código:
i A lo establecido en el acápite a del numeral 58.1 del artículo 58 del Código, en la medida que:
a Habría creado la impresión en la señora Grajeda de que había ganado un premio contenido en el documento denominado Iguazú 4 días y 3 noches cuando el disfrute de este se encontraba condicionado a la suscripción del Contrato N PC2563;
b habría creado la impresión en la señora Grajeda de que la cortesía contenida en el documento denominado Adenda Contrato PC 2563 era totalmente gratuita, cuando en realidad debía realizar un pago por concepto de tasa de activación;
ii a lo establecido en el acápite f del numeral 58.1 del artículo 58 del Código, ya que el personal de AIG le habría proporcionado abundante información, presionándola, confundiéndola y mermando significativamente su voluntad de contratar a fin de que suscriba el Contrato PC 2563;
iii al deber de información, tipificado en el artículo 2 del Código, toda vez que:
a Habría brindado a la señora Grajeda información contradictoria respecto de la vigencia del Contrato PC
2563, toda vez que en el texto del referido Contrato se establecía que esta era de un año, mientras que en el documento denominado Adenda Contrato PC2563 se consignó que la duración sería de 8 años;
b habría brindado información falaz a la señora Grajeda tanto de forma presencial como a través de su portal web www.atlasinternationalgroups.com sobre su calidad de agencia de viaje mayorista y sobre la existencia de convenios con el MINCETUR;
iv al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, en la medida que:
a No habría cumplido con atender las solicitudes de cotización de servicios turísticos realizados por la señora Grajeda con fechas 17 y 26 de febrero, 26 de marzo, 6 y 30 de mayo, 30 de junio y 5 de agosto de 2019 dentro del plazo y en las condiciones establecidas en el Contrato PC2563;
b no había cumplido con atender la solicitud de uso de la cortesía contenida en el documento denominado Adenda Contrato PC 2563 realizada por la interesada el 11 de junio de 2019;
c no habría cumplido con dar respuesta a la solicitud de desafiliación realizada por la interesada a través de Carta Notarial del 30 de noviembre de 2018;
v a lo establecido en el acápite e del numeral 56.1 del artículo 56 del Código, en tanto, de manera injustificada, se habría negado a que la señora Grajeda haga uso del derecho de rescindir el Contrato N PC 2563, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de este; y vi al deber de atención a reclamos, tipificado en el artículo 24 del Código, ya que no habría cumplido con dar respuesta al reclamo formulado por la interesada a través del correo electrónico del 16 de noviembre de 2018.
SE HA RESUELTO: Notificar a Atlas International Group AIG S.A.C. con la denuncia presentada por la interesada el 12
de noviembre de 2019 y el escrito de fecha 08 de enero de 2020.
PEDRO QUIÑONES CASANOVA
Jefe Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
002-1846060-1

AVISO CONJUNTO DE FUSIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Ley General de Sociedades, se comunica que, con fecha 30 de diciembre de 2019, la Junta General de Accionistas de Saint-Gobain Morteros S.A.C. y la Junta General de Accionistas de Saint-Gobain Productos para la Construcción S.A.C., aprobaron una fusión por absorción, en virtud de la cual Saint-Gobain Morteros S.A.C. absorberá a Saint-Gobain Productos para la Construcción S.A.C., la cual se extinguirá sin necesidad de disolverse ni liquidarse de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 344 de la Ley General de Sociedades.

Se informa a Atlas International Group AIG S.A.C. que para ser notificado con el escrito de denuncia y los demás actuados en el expediente, su representante debidamente acreditado con el poder de representación respectivo deberá acudir a las instalaciones del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N 1 del lNDECOPI previa coordinación con la señorita Pamela Lissette Roca Ortega, para lo cual deberá comunicarse al número 224-7800 anexo 6001 de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.
002-1846689-1

La fusión entrará en vigencia el día 01 de enero de 2020. El presente aviso es publicado en forma conjunta por las sociedades participantes en la fusión.
Adicionalmente, y como consecuencia de la fusión, Saint-Gobain Morteros S.A.C. modificará su denominación social a Saint-Gobain Productos para la Construcción S.A.C..
Lima, 30 de diciembre de 2019.
SAINT-GOBAIN
MORTEROS S.A.C.
075-1844082-1

SAINT-GOBAIN
PRODUCTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN S.A.C.
002-1845927-1

075-1845494-3