Diario Oficial El Peruano del 10/1/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 10/01/2020 04:35:22

VIERNES 10

Gerente de Publicaciones Oficiales:

RICARDO MONTERO REYES

DE ENERO DE 2020

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
14
15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 19

Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
19

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
22

Remates Bienes Inmuebles Provincias
22

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA ADUANA DE MOLLENDO
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º numeral 23.1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, pone en conocimiento de la persona natural y/o jurídica que, la Intendencia de Aduana de Mollendo al amparo de la Ley Nº 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, mediante Resoluciones de División que se detalla a continuación, ha decretado el COMISO de las mercancías de procedencia extranjera que intervino con Acta de Incautación generada en Acciones Operativas de Prevención y Represión del Contrabando realizadas en su jurisdicción, en las el intervenido no pudo ser identificado plenamente a efectos de asumir la titularidad de las mercancías, no presentando en ningún caso solicitud de devolución alguna dentro del plazo legal correspondiente, las mismas que corren descritas en el Acta de Incautación siguiente:
ACTA DE INCAUTACION
AC Nº 145-0301-2019-000102

FECHA AC
27.08.2019

RESOLUCION DE DIVISION
RD Nº 145 3N0500/2019-000185

FECHA R.D.
18.12.2019

TOTAL LIQUIDACION US$
123.61

La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede apersonarse a la Intendencia de Aduana de Mollendo ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 102 Urb. Miramar, distrito Mollendo, provincia Islay, departamento Arequipa a recabar copia del documento notificado o en su defecto puede autorizar a una tercera persona a recoger sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular y fotocopia del documento de identidad del mismo; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC.
Así mismo, se hace de conocimiento del interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera -SUNAT, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo N 133-2013-EF.
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
La siguiente es la relación de infractores que, no han sido notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación.
DEUDOR TRIBUTARIO

RUC/DNI
10023937374

QUEA TICONA MARCELO

FARGIN ALAVE MARCE
DANIEL

10018515704

MARIO CHOQUEJAGUA
CHUQUIMAMANI

01339736

RESOLUCION

OBSERVACIONES
RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor tributario a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el RESOLUCION COACTIVA Nº artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR al deudor: QUEA TICONA MARCELO identificado con RUC N 10023937374; para que en el término de cinco 05 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente, 145-2019-000158 de fecha acredite el pago de la deuda tributaria contenida en la Liquidación de Cobranza N 154-2010-493; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de medidas de 26.11.2019
embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.
RESOLUCION COACTIVA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el deudor tributario a la fecha no ha cumplido con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y, de acuerdo a lo dispuesto en el RESOLUCION COACTIVA Nº artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N 133-2013-EF y el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUERIR a: FARGIN ALAVE MARCE DANIEL identificado con RUC N 10018515704; para que en el término de cinco 05 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente, 145-2019-000181 de fecha acredite el pago de la deuda tributaria contenida en la Liquidación de Cobranza N 154-2013-583; bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento, que incluye entre otras acciones, la adopción de medidas de 26.11.2019
embargo y ejecución de las mismas, conforme a Ley.
RESOLUCION DE DIVISION RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Declara INFUNDADO EL Recurso de Reclamación presentado con Expediente N 000-URD030-2019-387728-9 de fecha 18.06.2019 presentado por el Sr. MARIO
RESOLUCION DE DIVISION Nº CHOQUEJAGUA CHUQUIMAMANI identificado con DNI N 01339736, contra los artículos segundo y tercero de la Resolución de División N 145-3N0500/2019-000082 .En consecuencia ,RATIFICAR las sanciones de MULTA
145-3N0100/2019-00056 de fecha y SUSPENSION de Licencia de Conducir por el periodo de un 01 año, impuestas al reclamante en dicho acto resolutivo ; debiendo PROSEGUIRSE con su ejecución una vez quede firme la presente ,por los fundamentos de 12.12.2019
hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
La persona que se indica podrá apersonarse a la Intendencia de Aduana de Mollendo, ubicada en la Av. Túpac Amaru N 102 Urb. Miramar, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa o autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, en caso de ser persona natural, autorización firmada por el titular y fotocopia del documento de identidad; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT.
005-1844092-1

EDICTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE SALAVERRY
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013EF, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas no identificadas, la Resolución de División que a continuación se detalla, la cual resuelve el comiso administrativo de mercancías sin multa por las infracciones administrativas vinculadas al contrabando de acuerdo a lo establecido en la Ley de Los Delitos Aduaneros, Ley N 28008.
RESOLUCION DE
DIVISIÓN
082 - 3O0500/2020000001
082-3O0500/2020000002

FECHA R.D.
02.01.2020
02.01.2020

HECHO GRAVADO

RESULTADO

INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA
INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA

COMISO/SIN
MULTA
COMISO/SIN
MULTA

NOMBRE/RUC

NUMERO DE ACTAS
DE INMOVILIZACION INCAUTACION

DESCRIPCIÓN DE
LA MERCANCIA

NO IDENTIFICADO

N 082-0300-2019-000043

ZAPATILLAS

NO IDENTIFICADO

N 082-0300-2019-000033

ZAPATILLAS

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF, con sus modificatorias y de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, cumple con NOTIFICAR a la persona que a continuación se detalla, la Resolución de División que resuelve declara el comiso y multa por infracción administrativa vinculada a los a la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, para que proceda a interponer su reclamo o efectuar el pago de la multa a corresponder en moneda nacional; dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo N
115 del texto único ordenado del Código Tributario.
Este Infractor no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de texto Único Ordenado del Código Tributario, por tanto, debe apersonarse a recabar su Resolución de División y/o liquidación de Cobranza en la Intendencia de Aduana Salaverry, sito en la Av. La Marina N 200, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad. Teléfonos: 044-437001 anexos 41221 y 41222
RUC

DEUDOR

DOCUMENTO DE DETERMINACION

L.C. N

MONTO

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN DE
LA MERCANCIA

20600462459

NORD WEST
E.I.R.L.

R.D. N 082-3O0500/2019-000048, REF.
ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN
N 082-0300-2019-000040

2019001296

806.00

Comiso y Multa por Infracción Administrativa Vinculada al Contrabando
ZAPATILLAS

005-1844097-1

Ante la Oficina Registral San Martín de Porres del RENIEC, se ha presentado ALFREDO VALVERDE CAMINO, con Exp.
N 1938-2019-AM-ORSMP de fecha 23/09/2019, solicitando la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1012042702, en el sentido que se ha consignado erróneamente en cuerpo del acta, el nombre del titular, dice:
ALFREDO, debe decir: ALFREDO VALVERDE CAMINO; el nombre del titular, dice: ALFREDO, debe decir: ALFREDO
VALVERDE CAMINO; el nombre de la madre, dice:
SOLEDAD LIDUBINA CAMINO DE VALVERDE, debe decir:
SOLEDAD LIDUVINA CAMINO LONGA DE VALVERDE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
San Martín de Porres, 20 de noviembre de 2019
ANDRES GUILLERMO ÁVILA SOTELO
Jefe e de Oficina Registral - San Martín de Porres Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1843610-1

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud N 3353
de fecha 16 de diciembre de 2019, se ha presentado Margarita Guzman Sicus, titular del Acta de Nacimiento N 1009412006, conforme establece la Directiva N DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa de su segundo apellido y el nombre de quien dice ser su progenitora, habiéndose registrado como Sicus y Augusta Sicus respectivamente, siendo el segundo apellido correcto de la titular del Acta: Siccos y el nombre correcto de quien dice ser su progenitora Augusta Siccos Huaman.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con en el Art.
73 del Decreto Supremo 015-98-PCM.
Cusco, 23 de diciembre de 2019
Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco RENIEC
021-1843944-1