Diario Oficial El Peruano del 9/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, jueves 9 de enero de 2020 I EL PERUANO

3

Son infracciones leves:
Constituyen infracciones leves la acumulación de siete observaciones en los últimos 21
días de detectada la última observación.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N 002 -2020-GG

Son infracciones graves:
Constituyen infracciones graves el no remitir los reportes.
Lima, 03 de enero 2020

Sanciones:
a b
VISTOS:

Por cada infracción leve se aplicará una multa igual a 2 UIT.
Por cada infracción grave se aplicará una multa de 5 UIT.

En todos los casos, el importe de las multas se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.

El proyecto de Resolución de Gerencia General que aprueba la actualización del Anexo de la Resolución de Gerencia General N 354-2019-GG del 28.08.2019, el cual contiene la relación de los funcionarios titulares y suplentes responsables de la entrega de información requerida en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás actuados administrativos, y;
CONSIDERANDO:

V.

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares N 0016-2018-BCRP, N 0021-2018-BCRP y N 0035-2018-BCRP
Son infracciones graves:
a b c
d
e f
Que, mediante Memorando N 345-2019 GG del 04.12.2019, se encargó al Sr. Vladimir Ayala Hilario como Jefe del Equipo Administración Sur e, de la Gerencia de Servicios Sur;

No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados.
No efectuar la retención de las presuntas falsificaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.
Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.
No publicar los avisos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
No publicar en su portal institucional la información a que se refiere el artículo 20
del presente Reglamento.

Son infracciones leves:
Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.

b
No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calificados auténticos y que fueron retenidos como presuntamente falsos así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el BCRP determinó la procedencia de su canje.
No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el BCRP, de acuerdo a lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.

d
Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50% cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.
VI.

Que, resulta necesario ante la designación y encargatura de las Jefaturas de los Equipos Administración Norte y Administración Sur, respectivamente, actualizar el Anexo de la Resolución de Gerencia General N 354-2019-GG del 28.08.2019, el cual contiene la relación de los funcionarios titulares y suplentes responsables de la entrega de información requerida en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N 090-018-2019 adoptado en Sesión de Directorio No. 018-2019
del 05.08.2019, se designó al Ing. Jorge Rucoba Tello, Gerente de Desarrollo e Investigación, en el cargo de Gerente General Alterno, otorgándole los poderes y facultades correspondientes al cargo de Gerente General;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNAR al Sr. Juan Charleth Tafur Tafur, Jefe del Equipo Administración Norte de la Gerencia de Servicios Norte, como Responsable de la entrega de información en la Gerencia de Servicios Norte, conforme a lo dispuesto en el del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR al Sr. Vladimir Ayala Hilario, Jefe del Equipo Administración Sur e de la Gerencia de Servicios Sur, como Responsable de la entrega de información de la Gerencia de Servicios Sur, conforme a lo dispuesto en el del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO TERCERO. ACTUALIZAR el Anexo de la Resolución de Gerencia General N 354-2019GG del 28.08.2019, el cual contiene la relación de los funcionarios titulares y suplentes responsables de la entrega de información requerida en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

a
c
Que, mediante Resolución de Gerencia General N 572-2019-GG del 03.12.2019, se designó al Sr.
Juan Charleth Tafur Tafur como Jefe del Equipo Administración Norte de la Gerencia de Servicios Norte;

POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N 025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N 239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago. En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12
doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCOMENDAR, para los efectos de la presente resolución:
3.1 Gerencias de Servicios Norte, Centro y Sur: Colocar la presente Resolución en un lugar visible, en todos los locales administrativos bajo el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.2 Equipo Comunicación Institucional: la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.3 Equipo Gestión Institucional: La publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo, en el Portal de Transparencia de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, copia de la presente Resolución, para los fines y acciones del caso.
Regístrese y comuníquese, Jorge Rucoba Tello Gerente General Alterno
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N 002 -2020-GG
Jaime Enrique Molina Vilchez Responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Titular Milagritos Noemí Vicente Vásquez Primer Suplente María del Pilar Acha Albújar Titular
Responsables de la entrega de la Información Centro Operativo Principal La Atarjea.

Milagritos Noemí Vicente Vásquez Primer Suplente Jaime Enrique Molina Vilchez Segundo Suplente Juan Charleth Tafur Tafur Titular
Responsables de la entrega de la Información Gerencia de Servicios Norte.

Guillermo Cuadros Capilla Primer Suplente Ricardo Augusto Vásquez Espinoza
El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.

Segundo Suplente Manuel Eduardo Chavez Monroy Titular
Secretaría General
Responsables de la entrega de la Información Gerencia de Servicios Centro.

Lima, 6 de enero de 2020

Rómulo Aranda Fernández Primer Suplente Gustavo Sergio Sedano Fabián Segundo Suplente
http www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/conceptos-y-montos-de-multas.htm
Vladimir Luis Ayala Hilario Titular
1 2

Los retrasos en la presentación de reportes de encaje hasta de 5 días hábiles son considerados omisiones de forma y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
Se refiere a los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje, salvo los relativos a los retrasos en la presentación de los reportes de situación de encaje. Se considera omisiones por incumplimiento a las formalidades hasta cuatro veces el mismo tipo de omisión en los últimos 12 meses y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
005-1843270-1

Responsables de la entrega de la Información Gerencia de Servicios Sur.

Oscar Manuel Cáceres Tori Primer Suplente Segundo Hugo Pajuelo Alvarado Segundo Suplente
005-1843601-1

jmolinav@sedapal.com.pe mvicentev@sedapal.com.pe mpacha@sedapal.com.pe mvicentev@sedapal.com.pe jmolinav@sedapal.com.pe jtafurt@sedapal.com.pe gcuadros@sedapal.com.pe rvasquez@sedapal.com.pe mchavezm@sedapal.com.pe rarandaf@sedapal.com.pe gsedano@sedapal.com.pe vayala@sedapal.com.pe ocaceres@sedapal.com.pe hpajueloa@sedapal.com.pe

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 9/1/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date09/01/2020

Page count28

Edition count2732

First edition01/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition