Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/04/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 27 de abril de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3319

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 64/2022
EXP. N. 02143-2021-PA/TC
LAMBAYEQUE
EDGARD LEONEL ALVITEZ GÁLVEZ

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 17 de febrero de 2022, se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 02143-2021-PA/TC.
Los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Ledesma Narváez votaron, en mayoría, por:
Declarar INFUNDADA la demanda.
Por su parte, los magistrados Blume Fortini ponente y EspinosaSaldaña Barrera quien votó en fecha posterior votaron, en minoría, por declarar fundada e improcedente la demanda de amparo.
El magistrado Sardón de Taboada formuló un voto singular en el que declara improcedente la demanda de amparo.
Es así, entonces, que la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Ledesma Narváez.
La Secretaría Relatoría deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular, por las siguientes consideraciones.
1. En el presente caso, la demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, por haber sido objeto de despido incausado.
Se alega que el demandante, a pesar de haber suscrito contratos administrativos de servicios, en los hechos prestó servicios bajo una relación laboral a plazo indeterminado.
2. El demandante manifiesta que ingresó a laborar para la demandada el 16 de marzo de 2009, mediante contratos
administrativos de servicios CAS en el cargo de técnico en transporte para la Oficina Zonal de COFOPRI Lambayeque, los cuales eran renovados de forma mensual y permitían efectuar una labor de carácter permanente, realizando actividades de naturaleza técnica, referidas al normal funcionamiento de dicha oficina, en un horario de trabajo y percibiendo una remuneración de S/. 1700.00, hasta el 1 de julio de 2010, fecha de su despido incausado.
3. Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las sentencias emitidas en los Expedientes 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la la resolución del Expediente 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo
reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios guarda conformidad con el artículo 27 de la Constitución.
4. Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que, con el contrato administrativo de servicios y sus correspondientes adendas, obrantes de fojas 7 a 26, queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que culminó al vencer el plazo estipulado en la última adenda celebrada por las partes, esto es, el 30 de junio de 2010, conforme se advierte de la adenda al contrato administrativo de servicios 0000001120, de fecha 31 de marzo de 2010, obrante a fojas 25.
5. Dicho ello, queda acreditado que el demandante no ha sido despedido arbitrariamente si no que mantuvo una relación laboral a plazo determinado con la emplazada que culminó al vencer el plazo de su último contrato administrativo de servicios. Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral del demandante se produjo en forma automática conforme lo señala el literal h del numeral 73.7 del Decreto Supremo No.
075-2008-PCM.
6. En consecuencia, al no acreditarse la vulneración de los derechos alegados por el demandante y considerando que la emplazada no se encuentra obligada a renovar indefinidamente los contratos administrativos de servicios, pues ello significaría una restricción a su potestad empleadora, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por declarar INFUNDADA la demanda autos.
S.
FERRERO COSTA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
Con el debido respeto a mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por los siguientes fundamentos:
Delimitación del Petitorio Con fecha 2 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal Cofopri. Solicita que se ordene el cese de la violación de sus derechos constitucionales al derecho al trabajo, a la igualdad y no discriminación ante la ley y a la dignidad como trabajador; y que, en consecuencia, se disponga su reposición en sus labores habituales como trabajador en la

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date27/04/2022

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