Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/04/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Lunes 11 de abril de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3315

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO
DEMANDANTE
MATERIA

: 00972-2021-0-1308-JR-CI-02
: CALLE PISCONTE, LUIS
: CASTILLO RAMOS, GARY ELIOT
: BUSTAMANTE CONDOR, JUANA
: CASTILLO RAMOS, GARY ELIOT
: HABEAS CORPUS

SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Huacho, nueve de febrero del dos mil veintidós. I. MATERIA DEL GRADO:
1. Es materia de apelación por el beneficiario Gary Eliot Castillo Ramos - la resolución número diez, de fecha 11 de enero de 2022, que resuelve declarar: improcedente la demanda constitucional de habeas reparador formulada Gary Eliot Castillo Ramos en contra de la magistrada del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura Dra. Juana Bustamante Cóndor; Con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
2. El demandante Gary Eliot Castillo Ramos, interpone demanda constitucional de Habeas Corpus, en contra de la magistrada del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura Dra. Juana Bustamante Cóndor, solicitando se declara fundada la presente demanda y se deje sin efecto, o se declare nula o se ordene el cese del mandato de prisión preventiva citado en su contra por el plazo de 9 meses, ordenándose el levantamiento de cualquier otra medida que afecte su libertad personal, al haberse vulnerado mi derecho constitucional a la libertad personal de manera arbitraria.
3. El demandante argumenta que recurre a esta vía constitucional, por cuanto la resolución Nº 03 de fecha 05.11.2021, recaída en el expediente Nº 3909-2021-16, vulnera grotescamente sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y a su libertad individual, por haber cometido un grosero error respecto de la determinación y valoración de su domicilio.
4. Recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Gary Eliot Castillo Ramos. El apelante hizo uso de su derecho impugnatorio mediante escrito ingresado el 25 de enero del 2022, con los siguientes argumentos:
Apelación concedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, mediante resolución Nº 11, del 26 de enero del 2022.
III. FUNDAMENTOS:
5. La Constitución Política del Estado regula la pluralidad de instancia en su artículo 139.6; en atención a
lo cual el medio impugnatorio habilita el principio de la doble instancia, que tiene por finalidad enmendar vicios o errores en los que se puede incurrir en el proceso; habilitando a que quien se considere agraviado por la decisión de primera instancia, reclame al Juez Superior un nuevo examen de la controversia.
6. El Tribunal Constitucional tiene expuesto, en uniforme y reiterada jurisprudencia, que el derecho de acceso a los recursos o las resoluciones judiciales es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6 de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso reconocido en el artículo 139, inciso 3 de la Norma Fundamental. 1
7. El Código Procesal Constitucional en su artículo 4, señala El Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva;
8. Asimismo, este Tribunal ha advertido que el referido derecho, también denominado derecho a los medios impugnatorios, es uno de configuración legal, conforme lo ha establecido en la Sentencia 04235-2010-PHC/TC que:
el derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal, mediante el cual se posibilita que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano jurisdiccional superior 2
9. En ese orden de ideas, este Tribunal, de manera reiterada, ha señalado lo siguiente: El hecho de que el derecho a la pluralidad de la instancia ostente un contenido esencial, y, a su vez en tanto derecho fundamental de configuración legal, un contenido delimitable por el legislador democrático, genera, entre otras, una consecuencia inevitable, a saber, que el referido derecho no implica un derecho del justiciable de recurrir todas y cada una de las resoluciones que se emitan al interior de un proceso3
10. Con relación al contenido del derecho a la pluralidad de la instancia, el Tribunal tiene establecido lo siguiente:
Se trata de un derecho fundamental que tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal4.
Aspectos a resolver:
11. En cuanto a que el recurrente señala como agravio que el A quo en el considerando noveno de la recurrida incurre en error al referir que la demanda es improcedente, por no haber argumentado la relación existente entre el derecho vulnerado y el derecho a la libertad personal, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre el fondo; sin embargo, en la demanda ha señalado que en el Expediente Nº 3909-2021-16 mediante resolución tres, de fecha 05 de noviembre del 2021, se ordenó prisión preventiva entre otros a su persona, en mérito a la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, se ha especificado la infracción a sus derechos

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date11/04/2022

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