Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/04/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 30 de abril de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3321

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 57/2022
EXP. N. 01669-2020-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Y ELIANE KARP
FERNENBUG DE TOLEDO, REPRESENTADO POR JOSÉ
ROBERTO SU RIVADENEYRA-ABOGADO

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de febrero de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Ledesma Narváez con fundamento de voto y Espinosa-Saldaña Barrera con fundamento de voto han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con la abstención del magistrado Blume Fortini aprobada por la Sala Segunda mediante decreto de fecha 8 de junio de 2021. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Roberto Su Rivadeneyra, a favor de don Alejandro Toledo Manrique y de doña Eliane Karp Fernenbug de Toledo, contra la resolución de fojas 444, de 11 de febrero de 2020, expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero de 2019, don José Roberto Su Rivadeneyra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alejandro Toledo Manrique y de doña Eliane Karp Fernenbug
de Toledo f. 1, contra el juez a cargo del Decimosexto Juzgado Penal de Lima, y contra los jueces de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Solicita que se declare nulo: i el auto de 17 de abril de 2017
f. 104, en el extremo que declarando fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra los favorecidos, y dictó prisión preventiva contra ellos por el plazo de dieciocho meses en el proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos; y nula ii su confirmatoria, la resolución de 26 de junio de 2017 f. 169. Por ello, también solicita que se dejen sin efecto las órdenes de captura libradas contra los favorecidos a nivel nacional e internacional Expediente 7091-2014-14/7091-1414. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y de los principios de congruencia procesal y de legalidad.
Sostiene que mediante Resolución 1, de 21 de abril de 2016, se emitió el auto de procesamiento contra los favorecidos por el delito de lavado de activos con mandato de comparecencia con restricciones, y que se establecieron como delitos fuente los actos de corrupción.
Refiere que el 20 de marzo de 2017, la Fiscalía de Lavado de Activos requirió al juez penal que se varíe la medida de comparecencia con restricciones y se les imponga a los favorecidos dieciocho meses de prisión preventiva, invocando los artículos 279 y 268 del nuevo Código Procesal Penal; al respecto: a presentó como nuevos elementos de convicción veintidós elementos trasladados del incidente de prisión preventiva, Expediente 16-2017-13, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Carpeta Fiscal 02-2017; b sobre el peligro procesal del favorecido presentó: la información de movimientos migratorios, el auto de calificación de la apelación de otro proceso judicial, la información laboral, el video de audiencia de prisión preventiva de otro proceso judicial, la información periodística de recompensa por captura, la información del Congreso de la República de retiro de beneficios, una entrevista, el informe en minoría del Congreso de la República, una sentencia de habeas corpus y la consulta de casos fiscales; y, c sobre el peligro procesal de la favorecida: la investigación del Congreso de la República contra el expresidente, la declaración periodística de Abran Dan On, el reporte de consulta de casos en el Ministerio Público, su movimiento migratorio y el retiro de fondos.
En dicho proceso, por auto de 17 de abril de 2017, el Decimosexto Juzgado Penal de Lima declaró fundado el requerimiento fiscal de variación de la medida de comparecencia por 18 meses, decisión que fue confirmada por la Cuarta Sala Penal de Reos Libres Permanente Resolución 627, de 26 de junio de 2017. Los recursos de nulidad y de queja excepcional fueron desestimados el 14 de julio y el 14 de agosto de 2017.
Aduce que el auto que ordena la prisión preventiva se ampara en elementos de convicción que no forman parte de la investigación; que se realiza una errónea aplicación de las normas procesales y que se vulneran diversos derechos fundamentales.
En ese sentido, refiere que el artículo 279 del Código Procesal Penal exige que los indicios delictivos resulten de la investigación.
Además, en el caso de la favorecida, ella no es mencionada por el testigo Simoes Baratta, por lo que no debe detenerse el análisis en su sola participación objetiva.
Respecto al auto que confirma dicha prisión, menciona que la segunda instancia realiza un análisis de elementos de convicción y su legalidad como prueba trasladada incorporada al incidente y no al proceso; y también hace referencia a los nuevos graves y fundados elementos de convicción respecto del delito al que se encontrarían vinculados los favorecidos, añadiendo

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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Date30/04/2022

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