Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/04/2022 03:58

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 14 de abril de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3317

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
4 JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELITOS AD. TRIB.
MCDO. Y AMB
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO

:
: :
: :

DEMANDANTE :

00380-2018-0-1201-JR-PE-03
GUZMAN AFAN VICTOR
ANALY NARVI VELASQUEZ PIMENTEL
ALVARADO COZ, JESUS GOMER
SAN MARTIN CASTRO, CESAR
PALMA FUENTES, ALEXIS
TORRES CASTAÑEDA, RAUL VICTOR
PRINCIPE TRUJILLO, HUGO
PRADO SALDARRIAGA, VICTOR
SALAS ARENAS, JORGE
FLORES LEON, VILMA FELICITAS
BARRIOS ALVARADO, DELIA
PROCURADURIA PÚBLICA DEL
PODER JUDICIAL.
ALVARADO COZ, JESUS GOMER

SENTENCIA
Proceso Constitucional de Hábeas Corpus RESOLUCION Nº 17
Huánuco, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Puestos a Despacho para resolver el Proceso de Hábeas Corpus, seguido por Jesús Gomer Alvarado Coz contra la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial; contra los miembros de la Sala Penal Liquidadora de Huánuco: Dra. Vilma Felicitas Flores León, Dr. Alexís Palma Fuentes y Dr. Raúl Víctor Torres Castañeda;
contra los Jueces Supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema: Dr. César San Martín Castro, Dr. Víctor Prado Saldarriaga, Dr. Hugo Príncipe Trujillo, Dr. Jorge Salas Arenas y Dra. Delia Barrios Alvarado, por la presunta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, principio acusatorio y debida motivación de resoluciones judiciales; y PRIMERO.
1.1. Es materia de pronunciamiento la demanda constitucional que antecede, a través del cual, el accionante atribuye a los miembros de la Sala Penal Liquidadora de Huánuco: Dra. Vilma Felicitas Flores León, Dr. Alexís Palma Fuentes y Dr. Raúl Víctor Torres Castañeda; contra los Jueces Supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema: Dr. César San Martín Castro, Dr. Víctor Prado Saldarriaga, Dr. Hugo Principe Trujillo, Dr. Jorge Salas Arenas y Dra. Delia Barrios Alvarado la vulneración de sus derechos fundamentales a Derecho a la Presunción de Inocencia, b Principio de Acusatorio, y c Debida Motivación de Resoluciones Judiciales.
SEGUNDO.
2.1. El accionante plantea la demanda constitucional de hábeas corpus conexo en beneficio de Jesús Gomer Alvarado Coz, con la finalidad de proteger los siguientes derechos fundamentales: a Derecho a la Presunción de Inocencia, b Principio de Acusatorio, y c Debida Motivación de Resoluciones Judiciales, a efectos que cese la violación de los derechos fundamentales, adoptando las siguientes medidas: 1.- Anulación de la Resolución Nº 16 de fecha 13 de octubre del 2015 emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, mediante la cual condena a la persona de Jesús Gomer Alvarado a la Pena de trece años y cuatro meses de
pena privativa de libertad efectiva, por el delito contra la libertad en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad. 2.- Anulación del Recurso de Nulidad Nº 3067-2015, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 15 de diciembre del 2016, mediante la cual confirman la resolución emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huánuco, que impuso trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad al beneficiario Jesús Gomer Alvarado Coz.
TERCERO:
Sobre la afectación a la legalidad penal: Principio Acusatorio:
3.1. Sustenta la demanda en que la segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco mediante Dictamen Nº 284-ACUSACIÓN
de fecha 12 de abril de 1999, solicitó que se le imponga al beneficiario Jesús Gomer Alvarado Coz, la pena de diez años de pena privativa de la libertad y el pago de la suma de seis unidades de referencia procesal. Asimismo en las conclusiones fiscales de fecha 24 de setiembre del 2015, la Fiscalía Superior de Liquidación y adecuación solicitó al órgano jurisdiccional se le imponga al beneficiario la pena de Diez Años de Pena Privativa de la Libertad y el pago de seis unidades de referencia procesal.
3.2. No existe razonamiento lógico jurídico alguno para que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema imponga la pena de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y el pago de dos mil trescientos soles por concepto de reparación civil, por lo cual los órganos jurisdiccionales demandados han vulnerado el principio acusatorio puesto que el Juez no puede aplicar pena más grave que la requerida por el Ministerio Público habida cuenta que el Juez es un tercero imparcial, independiente y neutral que no puede tener prejuicios a favor o en contra durante todo el proceso por una de las partes; circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que la demanda debe ampararse en este extremo.
Sobre la vulneración al Principio de Imputación Necesaria:
3.3. Del itinerario del presente proceso penal seguido en contra del beneficiario Jesús Gomer Alvarado Coz, se tiene que existen los siguientes documentales donde se le ha vulnerado el derecho a la imputación necesaria, siendo entre ellos los siguientes:
a Auto apertorio de instrucción de fecha 04 de agosto de 1998, emitido por el Juzgado Mixto de la Provincia de la Unión, la imputación es la siguiente: Atendiendo a los primeros recaudos acompañados en la denuncia fiscal, se desprende que el día veintiuno de marzo del presente año, la agraviada Ibelina Simón Reyes en circunstancias que viajaba en el camión de placa de rodaje XM mil doscientos catorce, conducido por el denunciado con desino a la localidad de Caury Provincia de Lauricocha, al llegar al lugar denominado Huallancayog, el denunciante manifestó que se había terminado la gasolina y que continúen su viaje caminando por lo que otros pasajeros bajaron a caminar y la menor agraviada se quedó por motivo que tenis que pedir que le devuelvan su pasaje ya que había pagado para que la llevaran a la localidad de Cauri y al quedarse solo el denunciado aprovecho la oscuridad para taparle la boca con su mano impidiendo que gritara y que ofrezca resistencia debido a que el denunciado le ganaba en fuerza y superioridad física haciendo sufrir el acto sexual en contra de su voluntad tal como se acredita con el certificado médico que obra en fojas cinco.
b El dictamen Nº 284 de fecha 20 de abril de 1999, emitido por la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de Huánuco Formulación de Acusación refiriendo que: Hechos, fluye de autos que el 21 de marzo de 1998 en horas de la noche, la agraviada

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date14/04/2022

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