Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 23 de marzo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

las empresas del Estado tienen la obligación de suministrar la información pública con la que cuenten. Precisamente por ello, la demandada está obligada a atender requerimientos de acceso a la información pública, pues, conforme se aprecia de su portal institucional, es una empresa estatal cuyo accionariado está compuesto por las municipalidades provinciales de Trujillo, Chepén y Ascope. En consecuencia, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha ley de desarrollo constitucional.
6. Para este Tribunal Constitucional, tanto el Estado como sus empresas públicas se encuentran en la ineludible obligación de materializar estrategias viables para gestionar sus escasos recursos públicos de manera transparente y eficiente. La ciudadanía, por su parte, tiene derecho a participar activamente en la marcha de los asuntos públicos fiscalizando la labor estatal. Como bien lo anota la Defensoría del Pueblo, una forma de combatir la corrupción es erradicar "el secretismo" y fomentar una "cultura de transparencia"
El derecho de acceso a la información pública: normativa, jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, serie Documentos Defensoriales, documento 9, noviembre de 2009, p. 23. Y es que un elevado nivel de corrupción resulta pernicioso para la sociedad por cuanto debilita la confianza de la población en las instituciones democráticas.
7. Asimismo, no debe perderse de vista que en un Estado Constitucional la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general, y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción cfr. sentencia recaída en el Expediente 02579-2003-PHD/
TC. De ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deban ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas.
8. Ahora bien, en el presente caso, conforme se advierte del Reglamento de Prestación de Servicios de Sedalib SA
consulta efectuada en su portal web com.pe/Default.aspx?f-pgcsitio&ide-146>, esta es una empresa que se encarga de brindar el servicio de agua potable apta para el consumo humano y de alcantarillado sanitario, a través de su abastecimiento a distintos distritos y provincias de la región La Libertad, con lo cual resulta lógico deducir que existe agua no facturada, y por ende una política de recupero con la finalidad de dar un mejor servicio y que los ciudadanos tengan conciencia del uso del agua. Ello se puede observar de la misma página de la institución emplazada, en la que incluso muestra estadísticas respecto a la reducción de agua no facturada en diversas regiones véase: http www.
sedalib.com.pe/?f=PPBNDETA&c=324, haciendo referencia a los recuperos que ha realizado, en porcentaje, lo que significa que dicha institución sí cuenta con la información solicitada por el demandante. Además, no se puede soslayar que lo solicitado tiene incidencia en el impuesto a la renta para efectos tributarios. En ese sentido, se desprende que la emplazada también cuenta con información sobre el monto total de los servicios no facturados.
9. En tal sentido, la demandada está en la obligación de proporcionar información sobre si ha existido o no recupero por los servicios no facturados durante el primer semestre del año 2014, debiendo otorgar al demandante la documentación solicitada, previo pago del costo de reproducción, dado que esta información califica como información pública, la cual no se encuentra incluida en algunas de las excepciones establecidas en la Constitución ni en la ley de desarrollo constitucional.
Sobre los costos y costas procesales 10. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos .
11. Como se puede observar, la citada disposición normativa establece la obligación del órgano jurisdiccional de imponer el pago de costas y costos procesales cuando la demanda constitucional sea declarada fundada, de los cuales corresponde ordenar solo el pago de costos si se condena al Estado. Sin embargo, la aplicación de esta regla en el presente caso desnaturaliza la finalidad de los procesos constitucionales de tutela de derechos.
12. En efecto, en el presente caso, el demandante don Vicente Raúl Lozano Castro, tiene a la fecha un aproximado de 220 procesos de habeas data en el Tribunal Constitucional, de los cuales en su gran mayoría han sido interpuestos contra la misma entidad demandada, Sedalib SA. Se piden desde
3

copias fedateadas de comunicaciones entre la entidad y su sindicato hasta información sobre qué funcionarios de Sedalib SA ordenaron la compra de cédulas de notificación y tasa judicial en distintos procesos.
13. Esta situación evidencia una excesiva utilización de demandas de habeas data, lo que genera sobrecarga procesal, y por consiguiente constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las más de 200
demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, y también genera un perjuicio en los gastos públicos del Estado.
14. Adicionalmente, el abuso de derecho es una figura proscrita por el artículo 103 de la Constitución, y el Tribunal Constitucional lo ha definido como desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas STC 00296-2007-PA/TC, fundamento 12. En consecuencia, dado que la excesiva interposición de demandas de habeas data desnaturaliza la finalidad del derecho de acceso a la información pública, se evidencia un uso abusivo del derecho.
15. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que los costos procesales están constituidos por el honorario del abogado de la parte vencedora más el 5 % destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo artículo 411 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo IX del Código Procesal Constitucional, se advierte que el actor está obteniendo que se le paguen honorarios por casos que él mismo crea, ya que las referidas demandas de habeas data son llevadas por el propio demandante como abogado.
16. Así las cosas, advierto que al usar los habeas data para generar sobrecarga procesal y perjuicio a los recursos públicos del Estado, hacer un uso abusivo del derecho y lucrar con la obtención de honorarios, el demandante desnaturaliza la finalidad de los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales, que es preservar la observancia de la vigencia de los derechos fundamentales de la persona STC 00266-2002-PA/TC, fundamento 5.
17. En consecuencia, en el presente caso, no resulta razonable aplicar la regla establecida en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional de manera automática, para el pago de costos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, ORDENAR al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima Sedalib SA entregar a don Vicente Raúl Lozano Castro la información requerida, con el costo que suponga el pedido, sin el pago de los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1936399-16

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 28/2021
EXP. N. 02033-2019-PA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS, DISCAPACITADOS, VIUDAS Y DERECHOHABIENTES DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/03/2021

Page count4

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031