Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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26 de febrero de 2016 f. 1 y disponer que la ONP expida una nueva resolución administrativa otorgando pensión de viudez al actor, con el pago de las pensiones devengadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 y de los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 de la sentencia recaída en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y al artículo 1246 del Código Civil; y los costos procesales conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.
9. Finalmente, es de señalar que a través del escrito de fecha 27 de enero de 2021 la ONP presentó a este Tribunal, la Resolución 26494-2013-ONP/DPR.SC/DL 19990, mediante la cual otorgó al actor pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990 a partir del 1 de febrero de 2013, lo que se corrobora con la consulta efectuada el día 5 de febrero de 2021 a la página web https zonasegura.
o n p . g o b . p e / O N P. P o r t a l O N P. We b / s o y _ p e n s i o n i s t a /
consultar_imprimir_informacion_pensionista_onp/consulta_
pensionista_por_documento; por lo que, al advertirse que el actor viene percibiendo una pensión de jubilación al amparo del Decreto Ley 19990, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 83 de dicha norma, en el que se señala que si el beneficiario tiene derecho a una o más pensiones otorgadas de acuerdo al Decreto Ley 19990, la suma de ellas no podrá exceder la pensión máxima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones; lo que debe ser considerado al momento de la ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión del actor, y, en consecuencia, NULA la Resolución 1002-216-ONP/
DPR/DL 19990, de fecha 26 de febrero de 2016.
2. ORDENA a la ONP que expida nueva resolución que le otorgue al demandante pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación de su cónyuge causante, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso a que hubiere lugar.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1936399-15

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Primera. Sentencia 26/2021
EXP. N. 01143-2019-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la Resolución 8, de fojas 61, de fecha 3 de abril de 2018, expedida por la Sala Mixta
Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos.

El Peruano Martes 23 de marzo de 2021

ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 2015, el recurrente interpone demanda de habeas data contra don Carlos Humberto Venegas Gamarra y don Ricardo Joao Velarde Arteaga, gerente general y funcionario responsable de otorgar la información pública del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima Sedalib SA, respectivamente, con el objeto de que se le proporcione información respecto a si en el primer semestre del año 2014, Sedalib SA ha efectuado algún recupero por los servicios no facturados, solicitando de ser positiva la respuesta informe sobre el monto total de los servicios no facturados recuperados. Asimismo, solicita copia fedateada del documento que contiene la información solicitada, además del pago de costas y costos del proceso.
Contestación de la demanda Con fecha 21 de setiembre de 2015, don Ricardo Joao Velarde Arteaga, en su condición de apoderado de Sedalib SA, contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada y/o improcedente al alegar que la empresa no se encontraba obligada a entregar información con la que no cuenta, reiterando que no existe esta en documentos expresos, pues no se ha asignado una persona que lo realice.
Resolución de primera instancia Con fecha 11 de enero de 2016, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró improcedente la demanda, al argumentar que la empresa emplazada ha señalado que no cuenta con dicha información, por lo tanto, no puede otorgar lo inexistente.
Resolución de segundo grado Con fecha 3 de abril de 2018, la Sala Mixta Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la resolución de primera instancia o grado por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del asunto litigioso 1. En el presente caso, la demanda tiene como finalidad solicitar que se le proporcione información respecto a si en el primer semestre del año 2014 Sedalib SA ha efectuado algún recupero por los servicios no facturados, solicitando
de ser positiva la respuesta informe sobre el monto total de los servicios no facturados recuperados. Asimismo, solicita copia fedateada del documento que contiene la información solicitada. Por ende, el asunto litigioso radica en determinar si dicha información debe serle entregada o no.
Procedencia de la demanda 2. De conformidad con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito especial de procedencia de la demanda de habeas data que el demandante haya reclamado previamente al demandado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de los derechos constitucionales invocados: el derecho de acceso a la información pública o el derecho de autodeterminación informativa.
3. Asimismo, el demandado debe ratificarse en su incumplimiento o no contestar dentro de los diez 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, en el caso del primero de los derechos mencionados. Solamente se podrá prescindir de este requisito, de manera excepcional, en aquellos casos en los que su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, lo cual debe ser acreditado por el demandante.
4. En la medida en que a través del documento de fojas 3 el recurrente ha cumplido el requisito que exige el artículo 62 del Código Procesal Constitucional y que el proceso de habeas data resulta idóneo para el análisis de la denegatoria de la entrega de la información pública solicitada, corresponde emitir un pronunciamiento de fondo en la presente causa.
Análisis de la controversia 5. De acuerdo con el último párrafo del artículo 8 del TUO
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/03/2021

Page count4

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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