Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

4

PROCESOS CONSTITUCIONALES

costos y que En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.
Segundo: En consecuencia, habiéndose por sentencia resolución N 05- del 26 de junio de 2015, declarado fundada la demanda interpuesta, en aplicación del acotado artículo 56 del Código Procesal Constitucional corresponde se ordene el pago de costos procesales a la demandada; a cuyo efecto se integra la apelada.
Tercero: Asimismo, el Código Procesal Constitucional establece: En su Cuarta Disposición Final que Las sentencias finales y las resoluciones aclaratoria de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse, dentro de las cuarentiocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al Diario Oficial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión. La publicación debe contener la sentencia y las piezas del expediente que sean necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que tuvo el Juez para conceder o denegar la pretensión. .
En su artículo 22.- Actuación de Sentencias, que La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad.
La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución. .
En su artículo 59.- Ejecución de Sentencia, que Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del presente Código, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada. Tratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado.

El Peruano Lunes 7 de diciembre de 2020

Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos días, el Juez ordenará se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario. .
Al efecto, el actor deberá solicitar la aplicación de los acotados artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional en la estación correspondiente.
III. PARTE RESOLUTIVA:
Por esas consideraciones INTEGRARON la Sentencia resolución N 05- del 26 de junio de 2015, de fojas 27 a 29; ORDENANDO que la demandada pague los costos procesales; y de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, se dispone la publicación de la presente sentencia de vista en el diario oficial El Peruano.
En los seguidos por Hugo Humberto Camacho Araya, contra Ekerman Pandero Angulo, sobre Proceso de Hábeas Data; y los devolvieron.SS.
RIVERA QUISPE
BUSTAMANTE OYAGUE
TORREBLANCA NUÑEZ
Juzgado : 3 Juzgado Constitucional de Lima Juez : Dr. Ricardo Chang Racuay W-1893687-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 ocho días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/12/2020

Page count4

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031