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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
El Peruano Lunes 7 de diciembre de 2020
PROCESOS CONSTITUCIONALES
solicitada se encuentre excluida expresamente por norma alguna y en cuanto al tercer punto, no se ha acreditado que la información solicitada comprometa la seguridad interna o externa del país. Es decir, la información no tiene el carácter de secreta, reservada ni confidencial.
Cuarto.- Dentro de este contexto, es de advertir que dentro de la normatividad nacional no existe norma alguna que prohiba la entrega de la información solicitada, por lo que tratándose la misma de una que es parte del contenido curricular que todo magistrado debe declara tanto ante del Consejo Nacional de la Magistratura como al órgano de control interno institucional, además debido a que la institución demandada es una estatal queda servicios públicos, motivos por los cuales el suscrito considera que la demanda es amparable Por estos fundamentos el señor Juez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima; impartiendo justicia a nombre de la Nación:
DECIDE:
Declarar FUNDADA la demanda de fojas cuatro a cinco interpuesta por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA
contra el SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ECKERMAN
PANDURO ÁNGULO o quien haga sus veces, debiendo entregarse la información solicitada al demandante dentro del plazo de ley. Notifiquese.
RICARDO CHANG RACUAY
Juez Títular 3 Juzgado Especializado en lo Constitucional Corte Superior de Justicia de Lima W-1893687-1
3
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL DE LIMA
Expediente N 15707-2014 1674-16
Resolución N 03
Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS; interviniendo como Juez Superior Ponente la señora Bustamante Oyague.
l. PARTE EXPOSITIVA:
Resolución Apelada Es materia de apelación la Sentencia resolución N 05- del 26 de junio de 2015, de fojas 27 a 29, en cuanto se ha omitido la condena de costos procesales.
Recurso de Apelación Que, el actor en su apelación del 6 de julio de 2015, de fojas 31 a 32, argumenta que si bien la demanda ha sido declarada fundada; sin embargo, incurre en omisiones:
1. No se ordena la condena de costos procesales, que corresponde de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional; 2. La publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano; y 3. La aplicación de los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Primero: Que, efectivamente el A quo en la venida en grado de apelación, no resuelve sobre la condena de costos procesales; al efecto, el artículo 56 del Código Procesal Constitucional dispone que: Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y