Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 10/12/2020 04:32:37

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Jueves 10 de diciembre de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3142

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE N
MATERIA
DEMANDANTE

: 00777-2018-0-0701-JR-CI-06
: HABEAS DATA
: KELLY ANTUANETT RODRIGUEZ
TORRES
DEMANDADO
: DIRECCION DE INFORMACION
DE LA MARINA DE GUERRA DEL
PERÚ
PONENTE
: JUAN
CARLOS
PRAVIA
GUERRERO
VISTA DE LA CAUSA: 12 DE MARZO DE 2020
RESOLUCIÓN NRO. 11
Callao, quince de junio de dos mil veinte.
VISTOS; los actuados en el presente proceso.
I. MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Es materia de la presente resolución, la apelación formulada por la demandada Marina de Guerra del Perú y la demandante Kelly Antuanet Rodriguez Torres, contra: 1. La resolución número cuatro, de fecha 24 de junio de 2019, obrante a folios 121 a 123, que declara Infundada la excepción de incapacidad del demandante o de su representante y falta de legitimidad para obrar del demandante, saneado el proceso conforme a su estado póngase a despacho para sentenciar; 2. La sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha 28 de junio de 2019, obrante a folios 124 a 134, que declara FUNDADA
la demanda de habeas data interpuesta por la demandante Kelly Antuanett Rodríguez Torres; en consecuencia, cumpla el demandado Director de Información de la Marina de Guerra del Perú, con hacer entrega de Kelly Antuanett Rodríguez Torres, la información solicitada es decir le otorgue copia certificada y/o fedateada de la Resolución Directoral N 025-2014-MGP/DAP
de fecha 06 de enero de 2014, ubicado en el folio 059-66 o en el folio que se ubique del expediente administrativo perteneciente al OMA 2da IMA Moisés Vicente Guillen Ramos identificado con DNI No. 43314195 CIP No. 02850837, en el plazo de diez días de consentida o confirmada la presente sentencia, previo pago de los derechos administrativos por parte de los peticionantes, bajo apercibimiento de imponerle las medidas coercitivas precisadas e el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; y, 3. La sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha 28 de junio de 2019, obrante a folios 124 a 134, en el extremo que se omitió condenar el pago de costos procesales a la demanda.
II. ANTECEDENTES:
1. Demanda. Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018, que corre a folios 09 a 14, Kelly Antuanett Rodríguez
Torres, interpone demanda de Habeas Data contra el Director de Información de la Marina de Guerra del Perú; con la finalidad de que entregue la información de acceso público actualizada, precisa, oportuna y veraz, petición que hasta la fecha no ha sido atendida dentro del término legal.
2. Medio de Defensa del demandado: Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2018, obrante a folios 68 a 92, deduce la Excepción de Incapacidad del demandante o de su representante: argumenta que la demandante no ha presentado documento alguno fehaciente que acredite su representación en favor del Oficial de Mar Segundo OMA2
Ima r Moisés Vicente Guillén Ramos quien es el titular de la acción o el quien debería reclamar el derecho. Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandante: afirma que la demandante no es titular del derecho presuntamente afectado, sino la titularidad le corresponde a Oficial de Mar Segundo OMA2 Ima r Moisés Vicente Guillén Ramos, consecuentemente carece de legitimidad para obrar en el presente proceso judicial; y, Contestación de demanda: argumenta su defensa la demandada señalando que la información solicitada por la demandante, esta siendo materia de proceso judicial en el expediente No.
00542-2018-0-0701-JR-CI-03 tramitado en el Tercer Juzgado Civil del Callao, interpuesto por el Oficial de Mar Segundo OMA2 Ima r Moisés Vicente Guillén Ramos, por lo que solicita se sancione a la demandante por su conducta de mala fe, asimismo no ha presentado medios probatorios que ha causado daño irreparable conforme lo dispone el artículo 1 concordado con el previsto e el artículo 61 de la ley No. 28237 del Código Procesal Constitucional, y al no existir dicho daño no existe contravención a las citadas normas consecuentemente la demanda debe ser declarada improcedente.
3. Actos procesales del Juez de primer grado. Por resolución número 01 de fecha 30 de mayo de 2018, obrante a folios 15 y 16, se admite la demanda; por resolución número 03 de fecha 26 de diciembre de 2018, obrante a folios 109
y 110, se admite a trámite la excepción y la contestación de demanda; por resolución número 04 de fecha 24 de junio de 2019, obrante a folios 121 a 123, se declara infundadas las excepciones deducidas y se sanea el proceso; tramitado conforme su naturaleza se expide sentencia.
III.- RECURSO DE APELACIÓN:
- El Juez de primer grado por resolución número 06 de fecha 16 de agosto de 2019, obrante a folios 163 y 164, concede el recurso de apelación contra la resolución número 04, interpuesto por el Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, bajo el siguiente agravio: El agravio cometido por su despacho señor Juez al emitir la resolución materia de cuestionamiento, ha efectuado una aparente motivación de la resolución judicial transgrediendo lo prescrito en el inciso 5
del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, toda vez que ha efectuado un incorrecta interpretación a lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar concordante con el artículo 72 del Código Procesal Civil deviene en infundado la apelada

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date10/12/2020

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