Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley,así como los reglamentos respectivos conforme a los preceptos y principios constitucionales, que resulten de las resoluciones dictadas por el tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
RESOLVIENDO LA CONTROVERSIA
Primero.- Que, de acuerdo al artículo 62 del GódigoPrp.cesal Constitucional: Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6 de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

El Peruano Lunes 7 de diciembre de 2020

Que, al respecto de autos se verifica que el 04 de Abril de 2014, conforme al sello de recepción de la entidad demandada, fojas tres, el accionante solicitó la información contenida en el petitorio de la demanda, y que interpone la misma luego de transcurrido el plazo de 10 días útiles, el 12 de Mayo de 2014, se evidencia que cumple con el requisito de procedibilidad acotado.
Que, de fojas 10, 11 y 18, se aprecia que la parte demandada se encuentra debidamente notificada con la demanda, así como el funcionario cuya copia de título se solicita, quienes no se apersonaron al proceso a fin de absolver la pretensión del demandante.
Segundo.- Que, analizando el fondo del asunto, corresponde determinar si la Información peticionada afecta la intimidad personal, se encuentra excluida por ley o compromete la seguridad nacional, de acuerdo a lo glosado en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política, tratada con mayor detalle en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.- Que, sobre el primer punto, debe precisarse que lo solicitado no está referido a aspectos personalísimos de terceras personas que pudieran afectar su intimidad, sino a aspectos propios de la vida laboral de trabajadores públicos. Sobre el segundo, no ha quedado acreditado en autos que la información
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de Sentencias de Casación, Procesos Constitucionales y Precedentes Vinculantes, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
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El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a las siguientes cuentas electrónicas según corresponda:
SentenciasCasación@editoraperu.com.pe ProcesosConstitucionales@editoraperu.com.pe PrecedentesVinculantes@editoraperu.com.pe
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En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
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Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado.
El archivo en formato word de la información a publicar, una sentencia debajo de otra. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF.
En el caso de Sentencias de Casación, estas tendrán que ser enviadas una debajo de otra y agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió.

Se recomienda verificar que esté completo el texto de cada sentencia, el cual deberá incluir la transcripción de los nombres y cargos de quienes suscribieron la resolución.
El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL
DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación.
En estas separatas solo se publican sentencias finales y resoluciones aclaratorias de las mismas.
En el campo ASUNTO del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.
Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación OP. Este mensaje será considerado Cargo de Recepción.
Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley.
Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/12/2020

Page count4

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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