Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.
5.2. Así el Tribunal Constitucional en el FJ 2 de la STC
Nro.03097-2005-HD, ha señalado: 2.La Constitución, artículo 2.5, reconoce el derecho a la información, el cual de acuerdo con lo expresado por este Colegiado en anterior jurisprudencia, tiene dos manifestaciones correlativas: En un primer extremo, es aquel atributo por el cual toda persona o ciudadano puede solicitar ante cualquier entidad u órgano público la información que requiera sin que para ello tenga que justificar su pedido. En un segundo extremo, facilita que el órgano o dependencia estatal requerido proporcione la información solicitada en términos, mínima o elementalmente razonables, lo que supone que esta deberá ser cierta, completa, clara y, además, actual. STC 007-2003-AI/TC, FJ 3.
5.3. Al respecto es de tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por Ley N 27927, las entidades obligadas a brindar información de la Administración Pública son las señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, esto es, las consignadas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, entre otros; para tal efecto, dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de
El Peruano Viernes 20 de marzo de 2020

su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.
5.4 Asimismo, el artículo 11 de la acotada Ley N
27927 dispone que: El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato 5.5 En el caso de autos, se observa de la demanda, que el demandante sostiene que mediante escrito Expediente MPT2018-EXT-0018430 del 20 de febrero del 2018, solicitó por Acceso a la Información Pública de la UGEL N
04 demandada, copia de los documentos anotados en los literales: a,b,c,d descritos en el apartado 4.1 precedente petición que comprende de manera clara y precisa qué documentación e información solicita-, siendo que la demandada no ha dado respuesta a tal pedido presentado por el actor, habilitando así la interposición de la demanda constitucional de autos.
5.6. Ahora bien, la demandada recurrente denuncia como agravio que no se ha tomado en consideración
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:
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La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.
Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.
Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe.
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Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.
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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/03/2020

Page count4

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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