Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI
En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo y me aparto del fundamento 3 en cuanto consigna literalmente que:
- La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella;
no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o los derechos conexos a ella puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
La razón de mi discrepancia se basa en las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar, el artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, señala expresamente que el hábeas corpus:
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
negrita agregada 2. En tal sentido, el fundamento 3 del que me aparto, señala algo totalmente equivocado: que la Constitución hace referencia expresa a la libertad personal cuando en realidad se refiere en todo momento a la libertad individual.
3. Además de eso, comete otro grave yerro: equipara libertad individual a libertad personal, como si fueran términos equivalentes o análogos cuando es la libertad individual, como hemos visto, la protegida por el hábeas corpus, además de los derechos constitucionales conexos, siendo la misma un derecho continente, que engloba una serie de derechos
El Peruano Viernes 13 de marzo de 2020

de primer orden, entre los que se encuentra por supuesto la libertad personal.
S.
BLUME FORTINI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
RAMOS NÚÑEZ
Emito el presente fundamento de voto, porque, si bien comparto la decisión adoptada, no estoy de acuerdo con lo mencionado en el fundamento 3. El hábeas corpus, dentro de su ámbito protegido, cobija a lo que se ha denominado la libertad individual, cuyo ámbito de protección es más extenso que el de la libertad personal y que puede abarcar, en ciertos supuestos, la protección frente a conductas fiscales. Sin embargo, en la sentencia se reduce el ámbito de protección de los procesos de hábeas corpus a únicamente aquellos supuestos en los que exista alguna privación física de la libertad personal.
La relación entre libertad individual y libertad personal es de género a especie. Esta última garantiza la libertad física o corpórea, o sea, a la persona en cuanto ser corporal, contra todo tipo de restricciones o privaciones que puedan resultar ilegales o arbitrarias. En cambio, la libertad individual es más amplia y garantiza la capacidad del individuo de hacer o no hacer todo lo que no esté lícitamente prohibido. Es precisamente este último derecho el que es objeto de protección en los procesos de hábeas corpus, y que la sentencia no reconoce en su totalidad al solamente involucrarla con la libertad corpórea.
Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, al no concurrir una situación especial que incida en la libertad individual, corresponde desestimar la demanda al no existir algún acto concreto que afecte en el ámbito constitucionalmente protegido este derecho.
S.
RAMOS NÚÑEZ
W-1860114-18

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Date13/03/2020

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