Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/12/2018 04:36:13

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Sábado 29 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2844

69443

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 01697-2017-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR
PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDADO
: UNIDAD
DE
GESTION
EDUCATIVA
LOCAL
DE
HUANTA, DEMANDANTE
: TELLO ANAYA, MAXIMO
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.Ayacucho, 13 de agosto del 2018.VISTOS: La demanda interpuesta por don MAXIMO
TELLO ANAYA, contra el Director de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE HUANTA; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Máximo Tello Anaya, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 3412, de fecha 18 de setiembre del 2017; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; más los costos y costas procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Maniesta el demandante que, al amparo del artículo 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modicada por la Ley N 25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación.
Es así que mediante la Resolución Directoral N 3412, de fecha 18 de setiembre del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 19 de octubre del 2017 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.-

1.1.3.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida vulnera los alcances del principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, asimismo contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 8 y 10 de la Ley N 27444, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año scal 2017 a favor del recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N 25212, es inaplicable por no tener la vigencia ultractiva;
siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los hechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 27 de noviembre del 2017
folios 11, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 27 de diciembre del 2017 que corre a folios 24
al 29, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda; empero la entidad administrativa demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta no cumplió con absolver el traslado de la demanda, pese a encontrase válidamente noticada conforme se tiene la cedula de noticación obrante a folios 33;
con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 04 de fecha 15 de marzo del 2018.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un acto administrativo cuando el ejecutivo lo crea conveniente, sino en forma oportuna y adecuada1.Segundo.- Asimismo, el artículo 200 inc. 6 de la Constitución Política del Perú2 establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, concordante con el artículo 66 inc. 1 del Código Procesal Constitucional3 que señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme. De la misma forma, el supremo intérprete de la Constitución ha emitido la sentencia expedida en el Expediente N 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, que señala, para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente; b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/12/2018

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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