Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/12/2018 04:32:02

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Viernes 14 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2829

68867

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 00510-2013-PA/TC
LIMA
NELLY CRUZ GALÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly Cruz Galán contra la sentencia de fojas 165, de fecha 6
de noviembre de 2012, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad del Rímac, a n de que se deje sin efecto su despido arbitrario y, en consecuencia, se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando como obrera municipal en el área de Maestranza de Limpieza Pública de la municipalidad demandada.
Maniesta que realizó labores de forma permanente, percibiendo una remuneración mensual y sujeta a una jornada de 8 horas diarias. Señala que, del 30 de abril de 2000 hasta octubre de 2008, suscribió contratos de locación de servicios y de servicios no personales SNP; luego, del 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, suscribió contratos administrativos de servicios CAS; y del 1 de enero de 2009
hasta el 12 de setiembre de 2011, fecha de su despido, continuó laborando sin suscribir contratos CAS, es decir, mediante un contrato verbal. Por lo tanto, se encontraba bajo el amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, esto es bajo un contrato a plazo indeterminado. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario.
El procurador público municipal contesta la demanda alegando que la demandante prestó servicios en la modalidad de contrato civil, luego mediante contratos de servicios no personales y, nalmente, mediante contratos administrativos de servicios, lo cual no genera ningún vínculo de dependencia ni subordinación, pues dicha prestación de servicios se dio por un tiempo determinado, por lo que no es necesaria la comunicación de vencimiento del contrato.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 16 de marzo de 2012, declaró infundada la demanda por considerar que de la revisión de los autos se advierte que la actora no ha acompañado medio probatorio con el cual acredite que existió vínculo laboral con la entidad edil por el periodo comprendido del 30 de abril del 2000 hasta el 12 de setiembre de 2011.

La Sala superior revisora revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda por estimar que la accionante no ha presentado otros medios probatorios que permitan acreditar fehacientemente la existencia y continuidad de su relación laboral hasta la fecha de su supuesto despido; más aún si existen hechos controvertidos que no es posible dilucidar en un proceso constitucional como el amparo, ya que este es de carácter sumario y no cuenta con etapa probatoria, de conformidad con el artículo 9
del Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare nulo y sin valor legal alguno el despido arbitrario del que habría sido víctima el recurrente, debido a la desnaturalización de su relación laboral.
En consecuencia, solicita se ordene su inmediata reincorporación como obrera municipal en el área de Maestranza de Limpieza Pública de la Municipalidad del Rímac.
2. Procedencia de la demanda 2. En primer término, debe evaluarse si corresponde declarar improcedente la demanda y determinar si lo planteado por la recurrente debe ser dilucidado en la vía del proceso ordinario laboral. Para esto, corresponde analizar i la necesidad de tutela urgente en el presente caso y ii los alcances del precedente establecido en el Expediente 05057-2013-PA/TC con relación a los obreros municipales.
i La necesidad de tutela urgente en el presente caso 3. En la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/
TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 22 de julio de 2015, el Tribunal Constitucional estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii Que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En atención a los criterios jurisprudenciales allí establecidos, la aplicación del referido precedente responde a dos criterios, uno objetivo y otro subjetivo. En el primer caso, se debe evaluar que la estructura propia del proceso sea idónea para acoger la pretensión de la parte recurrente. En el segundo supuesto, corresponde analizar si existe un riesgo de irreparabilidad del derecho en cuestión en caso se transite por la vía ordinaria y la necesidad de tutela urgente que se deriva de la relevancia del derecho o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
5. En el caso de los obreros municipales corresponde realizar un análisis detenido respecto al criterio subjetivo en la medida que pueden presentarse ciertos escenarios en los que se encuentre comprometida la necesidad de una tutela urgente. La situación de precariedad institucional y las condiciones de inestabilidad laboral que, en ciertos casos, afrontan los obreros municipales los coloca en una situación particularmente preocupante, independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se encuentran laborando.
6. Además, un factor adicional importante a tener en cuenta viene representado por las difíciles condiciones remunerativas de este grupo de trabajadores. En estos casos, por ejemplo, la necesidad de tutela urgente puede derivar de la situación de

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date14/12/2018

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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