Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/12/2018 04:39:14

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2843

69419

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 08568-2013-PA/TC
LIMA
JORGE EDUARDO BENITES MEDINA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, EspinosaSaldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrado Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Eduardo Benites Medina contra la sentencia de fojas 652, de fecha 11 de setiembre de 2013, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima SA Emape SA, a n de que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual ha sido objeto; y que, en consecuencia, se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando como soporte técnico en el departamento de Operación de plazas en la Gerencia de Peaje de Emape SA, con los derechos, benecios y prerrogativas inherentes al trabajador estable, así como el ingreso en las planillas de la demandada, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, los intereses legales y bancarios, las costas y los costos del proceso.
Maniesta haber realizado labores desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 2 de marzo de 2011 como recaudador de cobro de peaje y luego como soporte técnico en el departamento de Operación de Plazas de la Gerencia de Peaje, suscribiendo contratos civiles de servicios no personales, de locación de servicios y nalmente contratos de service para terceros. Reere que al prestar servicios bajo las órdenes de un jefe inmediato, percibiendo una remuneración mensual y sujeto a un horario de trabajo, los contratos suscritos resultan ser fraudulentos, y, por ende, se han desnaturalizado a y convertido en un contrato laboral de plazo indeterminado, pues en la realidad desempeñó labores de forma permanente y continuada. Alega que el jefe de Personal de Emape SA, al proceder a rescindir su contrato de trabajo sin que exista una causa justa o motivada, evidencia que su despido es arbitrario y vulneratorio de sus derechos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
La apoderada de Emape SA, deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, formula denuncia civil contra Overall Business SA, y contesta la demanda señalando que es una sociedad anónima constituida por
la Municipalidad Metropolitana de Lima. Agrega que entre Emape SA y el demandante existió un contrato civil, esto es, un contrato de locación de servicios para efectuar el cobro de peaje y posteriormente para que efectúe apoyo en el área de soporte técnico, por lo que sus labores se desarrollaron de manera independiente, sin subordinación y sin estar sujeto a un horario de trabajo, con lo cual queda clara la inexistencia de una relación laboral. Sostiene que su representada tiene una relación obligacional con Overall Business SA sustentada en el marco de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que el actor suscribió un contrato laboral con la empresa mencionada y que al mantener un contrato de intermediación laboral suscrito con esta última cumplió con pagarle los benecios, CTS, vacaciones, etc.
Por último, expresa que al existir puntos controvertidos en el presente caso, estos no pueden ser esclarecidos mediante un proceso constitucional de amparo por carecer de etapa probatoria.
Mediante Resolución de fecha 20 de setiembre de 2011, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la denuncia civil contra Overall Business SA, y declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada.
El representante de la empresa Overall Business SA, propone las excepciones de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda, incompetencia por razón del territorio, de convenio arbitral y contesta la demanda alegando que el proceso de amparo no es la vía idónea, pues la Ley Procesal de Trabajo regula que los jueces laborales mediante el proceso ordinario laboral son competentes para tramitar y resolver las pretensiones solicitadas por el actor. Agrega que no resulta cierto que el contrato de intermediación laboral suscrito entre Emape y Overall SA haya sido desnaturalizado, por el contrario, el cese del recurrente se debe al vencimiento del contrato a plazo determinado por servicio especíco suscrito con Overall SA, para desempeñar sus servicios en Emape SA.
Con fecha 16 de agosto de 2012 folio 571, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima declaró infundadas las excepciones planteadas por Overall Busines SA denunciado civil, y con fecha 7 de diciembre de 2012 folio 584, declaró fundada en parte la demanda por estimar que de lo actuado se advierte que las labores desempeñadas por el actor como apoyo operativo destacado exclusivamente a la empresa Emape SA no responden a unas de naturaleza temporal o especíca, sino más bien a una necesidad permanente e indeterminada de la entidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que se concluye que el contrato de trabajo sujeto a modalidad, así como sus adendas se desnaturalizaron conforme a lo dispuesto en el artículo 77, inciso d, del Decreto Supremo 003-97-TR; e improcedente en cuanto al pago de las remuneraciones devengadas, intereses legales y las costas procesales respecto de Emape SA.
La Sala superior revisora revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda por considerar que la pretensión demandada requiere necesariamente de una actuación probatoria mayor para establecer si la emplazada ha procedido conforme a derecho, lo que requiere la contrastación de las posiciones y del material probatorio que aporten ambas partes, a efectos de determinar si se ha desnaturalizado el vínculo laboral con la demandada, si el término de la relación laboral existente entre el demandante y

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date28/12/2018

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First edition08/01/2016

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