Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 217

IV.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES:
- Jefe/a de Sección de Servicios.
- Dibujante.
- Escaparatista.
- Ayudante de Montaje.
- Visitador/a.
- Rotulista.
- Cortador/a.
- Ayudante de Cortador/a.
- Jefe/a de Taller.
- Profesionales de Oficio.
- Capataz.
- Mozo/a especializado/a.
- Telefonista.
- Mozo/a.
V.- PERSONAL SUBALTERNO:
- Conserje.
- Cobrador/a.
- Vigilante, Ordenanza, Portero/a.
- Personal de Limpieza.

ART. 11º.- REPARTIDOR/A-CONDUCTOR/A.- Serán clasificados en esta categoría profesional las personas trabajadoras que, por la índole de su trabajo y mercancías a distribuir, conduzcan su vehículo sin ayudante para la descarga y entreguen y cobren la mercancía.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES

ART. 12º.- RETRIBUCIONES.
SALARIO BASE: El salario base es la parte de la retribución fijada mensualmente por cada categoría profesional como contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación se incluyen en la tabla que se une como anexo a este Convenio y que sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
INCREMENTOS:
AÑO 2023: Para este año el incremento será del 5% de aplicación sobre las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2020, con carácter retroactivo al 01/01/2023
y sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del segundo año de vigencia 2024. Quedan excluidos de incremento aquellos conceptos que expresamente están congelados en el presente convenio.
AÑO 2024: Para este año el incremento será el 2,5% de aplicación sobre las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2023, con carácter retroactivo al 01/01/2024
y sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del tercer año de vigencia 2025. Quedan excluidos de incremento aquellos conceptos que expresamente están congelados en el presente convenio.
AÑO 2025: Para este año el incremento será el 1,5% de aplicación sobre las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2024, con carácter retroactivo al 01/01/2025 y sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del próximo convenio. Quedan excluidos de incremento aquellos conceptos que expresamente están congelados en el presente convenio.

REVISION SALARIAL:

Para el año 2025 operará una cláusula de revisión en lo que exceda del 3%
el IPC Real al 31/12/2025. Esta revisión no tendrá efectos retroactivos, sino que servirá para actualizar las tablas y conceptos económicos vigentes al 31/12/2025, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para la aplicación del incremento que se pacte para el próximo convenio.

FORMULA DE PAGO:

El abono de la nómina, se realizará por transferencia bancaria obligatoriamente, por lo que la persona trabajadora facilitará a la empresa el número de cuenta correspondiente.

Las empresas estarán obligadas a que el ingreso de la nómina, se realice dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento.

Si alguna persona trabajadora no quiere que se le abone la nómina por transferencia bancaria, deberá comunicarlo por escrito a la empresa, debiendo la empresa informar a la RLPT.

ART. 13º.- PLUS DE TRANSPORTE. - Queda fijado que las empresas abonarán a las personas trabajadoras una cantidad mensual en concepto de Plus de Transporte; dicho Plus no será absorbible, por los aumentos que por la vigencia del presente Convenio se puedan establecer.

La cantidad será la reflejada en la Tabla de Salarios anexa.

El Plus de Transporte no se devengará en las Gratificaciones Extraordinarias, ni en los días de falta de trabajo ni vacaciones.

ART. 14º.- ANTIGEDAD. - El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% Cinco por ciento, de los salarios que se fijan en la Tabla Salarial, con el tope máximo del 15%, computándose para la determinación de este beneficio, la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido su categoría.
Para las distintas normas se aplicarán los beneficios que a continuación se determinan:

1.- Para el cómputo de antigedad a efectos de aumentos periódicos, se tendrán en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que la persona trabajadora haya
15 de noviembre de 2023

recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus centros, o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

2.- Se computará la antigedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado/a. También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual y complementario cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

3.- En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa por sanción o por su voluntad sin solicitar la excedencia voluntaria, sin posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de antigedad se realizará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigedad anteriormente adquiridos.

En cuanto a las personas trabajadoras que actualmente estén por encima del referido tope máximo, se les garantizará como tal complemento de antigedad el tope máximo del 15% del salario base de cada persona trabajadora y se le abonará como garantía personal el importe total de la diferencia entre la cantidad que el trabajador/
ra venía percibiendo en concepto de antigedad y este tope máximo.

La cuantía que resulte de dicha operación quedará congelada durante toda la vigencia de la relación laboral, abonándose en dieciséis pagas al año.

Asimismo, y para el cálculo de esta cantidad que se reconoce como garantía estrictamente personal, se incluirá en el Plus de antigedad la parte proporcional que corresponda al cuatrienio que, cada persona trabajadora, tenga en periodo de consolidación a la firma del presente Convenio. Para ello se realizará en cada empresa el correspondiente estudio personal individualizado.

ART. 15º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. - El personal afectado por el presente Convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, todas de 30 días de Salario Base más los aumentos periódicos por antigedad, así como el complemento personal a que se refiere el artículo anterior y la Cláusula Adicional IV en los casos en que corresponda. El devengo de estas pagas se producirá el día 20 de los meses de Marzo; Julio; Octubre; Diciembre.

La paga de Marzo, por acuerdo empresa y personas trabajadoras, podrá abonarse prorrateada mensualmente.

ART. 16º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. - Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de suprimir las horas extraordinarias habituales. Sin embargo, y siempre con el consentimiento de la persona trabajadora, podrán realizarse aquellas horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad.

De común acuerdo entre empresa y la RLPT representantes legales de las personas trabajadoras o en su defecto, con las propias personas trabajadoras afectadas, se podrá pactar la compensación de estas horas extraordinarias por tiempo equivalentes de descanso o por su abono en metálico, con el incremento del 30% sobre el valor hora ordinaria.

ART. 17º.- NOCTURNIDAD. - En aquellas Empresas en las que, se trabaje de noche, dentro del horario comprendido entre las 22.00 y las 06.00, se negociara entre la dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores o en su defecto con los propios trabajadores/ras, el establecimiento de un Complemento de Nocturnidad.

ART. 18º.- TRABAJOS TOXICOS, INSALUBRES O PELIGROSOS. El personal que trabaja en Cámaras frigoríficas entendiéndose por éste las Cámaras de Congelación, con permanencia en las mismas de dos o más horas de su jornada, con independencia de que deberá ser dotado/a del EPI correspondiente a su cometido, percibirá un plus especial del 50% cincuenta por ciento de su salario inicial.

ART. 19º.- DIETAS. - El personal afectado por este Convenio que en razón de su trabajo tenga la necesidad de almorzar fuera de su domicilio, percibirá en concepto de dieta la cantidad reflejada en la Tabla de Salarios anexa por cada comida y si tiene que pernoctar percibirá los gastos ocasionados, previa justificación de los mismos.
CAPITULO IV
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

ART. 20º.- JORNADA LABORAL. - La jornada laboral será de 40 horas semanales.

ART. 21º.- JORNADAS ESPECIALES. - Tendrán esta consideración las de los días 24 y 31 de Diciembre. Estas jornadas concluirán a las 1600 horas.

ART. 22º.- DESCANSO SEMANAL. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, por regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del Lunes, y el día completo del Domingo. Todo ello sin perjuicio expreso de que, por disposición legal, contrato de trabajo o permiso expreso de la autoridad competente se regule otro régimen de descanso laboral por actividades concretas.

También podrá ser compensado por 48 horas partidas mediante el disfrute de un día completo de descanso a la semana y así mismo, el domingo. En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábados, ambos inclusive y no será posible su compensación económica.

ART. 23º.- VACACIONES. El personal comprendido en este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos, en la época que de común acuerdo fijen las empresas y las personas trabajadoras.

Por acuerdo entre empresa y la RLPT se podrá pactar la división de las vacaciones en dos períodos como máximo.

Las vacaciones no podrán iniciarse ni en domingo, ni en festivo, ni en descanso.

Las vacaciones se abonarán con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores, no pudiendo ser inferior, en ningún caso, a la retribución que corresponda con arreglo al salario base convenio más antigedad.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/11/2023

Page count27

Edition count6015

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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